Resolución nº 1314-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente994-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 994-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1314-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : KLAUS HERBERT BURGER BOPST (EL SEÑOR
BURGER)
DENUNCIADO : VIDA ARMONÍA S.A.C. (LA CONSTRUCTORA)
FRANCISCO MIGUEL LOZANO MONTALVÁN (EL
SEÑOR LOZANO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 13 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 26 de septiembre de 2014, el señor Burger, presentó una denuncia contra la
Constructora1 y el señor Lozano2, por presunta infracción a la Ley Nº 295713,
Código de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante, el Código) y señaló
lo siguiente:
(i) El proyecto multifamiliar “Las Terrazas del Mar” fue construido en el
terreno del señor Lozano ubicado en Av. Miramar Lote 11, Mz. N,
urbanización y distrito de Santa María del Mar, el mismo que fue
transferido en propiedad a la Constructora a través de la escritura
pública de fecha 4 de agosto de 2010.
(ii) La Constructora financió el proyecto inmobiliario, a través del Banco
Continental, mediante el contrato de financiamiento a la construcción
realizado a través de la escritura pública del 31 de agosto de 2010.
(iii) Actualmente el proyecto es un edificio de departamentos con 8 pisos,
azotea, sótanos y semi-sótanos para estacionamientos. Además, se
encuentra completamente edificado, con declaratoria de fábrica e
independización en la Partida Electrónica Nº 11460138 del Registro
de Propiedad inmueble respectivo.
(iv) El 17 de febrero de 2012, a través de la escritura pública de Dación
en Pago, la Constructora transfirió al señor Lozano las unidades
1 Con RUC N° 20505778481.
2 Con DNI N° 42732360.
3 LE Y Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENS A DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Ofic ial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infr acción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-200 9/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009 ).
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M-CPC-05/1A
inmobiliarias constituidas por el Departamento Nº 802, la azotea y el
Estacionamiento Nº 6.
(v) El 21 de febrero de 2012, el señor Lozano le transfirió en propiedad
las referidas unidades inmobiliarias de existencia futura.
(vi) Después de las constantes exigencias de todos los vecinos a la
Constructora se consiguió la independización y transferencia de sus
propiedades inmuebles.
(vii) Precisó que las negociaciones para la adquisición de las unidades
inmobiliarias las realizó directamente con la Constructora y no con el
señor Lozano, siendo que recién al momento de concretarse la
compra del inmueble tomó conocimiento de que él era el verdadero
propietario y que la Constructora sólo estaba actuando como
intermediaria de la venta.
(viii) La Constructora ejecutó el proyecto inmobiliario bajo análisis, para lo
cual recibió la Resolución de Edificación Nº 042-10/ODUEC/MSMM
del 18 de octubre de 2010 y el Certificado de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios 021-2008-MSMM/DU, a como
obtuvo la Declaratoria de Fábrica bajo el Expediente 207-2012, la
misma que fue motivo de observaciones técnicas y documentales.
(ix) Las unidades inmobiliarias fueron recibidas en su oportunidad sin
mayores observaciones; sin embargo, posteriormente tuvo
conocimiento de los vicios ocultos relacionados a las dimensiones de
su estacionamiento y a los parapetos de su azotea.
(x) En lo que respecta al Estacionamiento Nº 6, según los planos
aprobados durante el proceso de Licencia de Edificación, figuraba
como un Estacionamiento Doble, es decir, para 2 autos, pero dicho
bien no cumple con dicho requerimiento; además, no puede ser
usado porque presenta medidas que resultan insuficientes para
alojar esa cantidad de vehículos.
(xi) El referido estacionamiento tiene 2,30m y 2,40m de ancho, tal y
como se ha constatado físicamente, lo cual presenta un déficit con
relación a las dimensiones reglamentarias.
(xii) Del mismo modo, el estacionamiento presentó los siguientes
problemas:
- Por sus medidas (9,63m de largo y 2,40 de ancho) no podría ser
considerado como uno doble, sino uno individual.
- En caso ingresen dos autos al estacionamiento, se invade la
pista de maniobras.
- Las vigas ocupan parte del espacio del estacionamiento.
- No cuenta con el espacio suficiente para que los vehículos
puedan abrir sus puertas.
- Para que pueda ingresar a su estacionamiento, tiene que invadir
otros estacionamientos de la fila de al frente (Estacionamientos
N°7, 8 o 9).
(xiii) De otro lado, indicó que los parapetos instalados en su azotea son
demasiado bajos, en tanto miden 1,08m por debajo de lo que
establece el Reglamento Nacional de Edificaciones.

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