Resolución nº 1305-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente51-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 051-2015/CC2/Queja
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1305-2015/CC2
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 1
QUEJOSO : RODOLFO JOSÉ BAZUALDO MELENDEZ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
Lima, 13 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final N° 1515-2015/CC2 del 29 de mayo de 2014, la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la
Resolución 305-2014/PS3 del 11 de febrero de 2015, emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el OPS3), que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Rodolfo José Bazualdo
Meléndez (en adelante, el señor Bazualdo) contra Hipermercados Tottus S.A. (en
adelante, Tottus), condenando a dicho proveedor al pago de las costas y costos
del procedimiento.
2. En el procedimiento de liquidación de costas y costos, por Resolución Final N°
116-2015/PS1 del 11 de febrero de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos N° 1 (en adelante, el OPS) ordenó a Tottus que pague al señor
Bazualdo la suma de S/. 1 652.00 por concepto de costos del procedimiento.
Asimismo, ordenó a Tottus la devolución de las costas derivadas del inicio del
presente procedimiento de liquidación de costas y costos ascendente a S/. 36.00.
3. No obstante, por Resolución Final 609-2015/CC2 del 16 de abril de 2015, la
Comisión revocó el pronunciamiento de primera instancia, y ordenó a Tottus que
cumpla con pagar el monto de S/. 3 304.00 a favor del señor Bazualdo; así como
también el pago de las costas derivadas del procedimiento.
4. En atención al recurso de revisión presentado por Tottus, la Sala Especializada en
Protección al Consumidor emitió la Resolución N° 2086-2015/SPC-INDECOPI del
1 de julio de 2015, ordenando a la Comisión que emita un nuevo pronunciamiento.
5. El 22 de julio de 2015, el señor Bazualdo interpuso un reclamo en queja en contra
del OPS por defecto de tramitación, señalado que existen defectos en la foliación
del expediente desde el folio N° 114.
6. Posteriormente, por memorándum N° 909-2015/PS1 el 6 de agosto de 2015, el
OPS presentó un informe respecto de la queja que nos ocupa, señalando que
dicho órgano resolutivo se encargó de la foliación del referido expediente,
únicamente, hasta el folio 113, por lo que quedaría acreditado que dicho órgano
no es responsable por los defectos señalados en el recurso de queja.

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