Resolución nº 834-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente550-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0550-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0834-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0550-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : JUAN GERALDO CORNELIO MONTES
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DE SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 17 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 25 de mayo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de BBVA Banco Continental (en adelante, el
Banco) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º y 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto
habría cancelado la cuenta CTS del señor Juan Geraldo Cornelio Montes (en adelante,
el señor Cornelio), sin su autorización.
2. El Banco presentó sus descargos el 11 de junio de 2015, señalando lo siguiente:
(i) Con fecha 10 de febrero de 2006, el señor Cornelio solicitó la cancelación de su
cuenta CTS, para lo cual presentó una la solicitud debidamente firmada y la carta
de cese de su empleador;
(ii) procedió a identificar al solicitante, contrastando la información registrada en su
DNI con la ficha RENIEC, que el domicilio señalado fue similar al registrado en su
entidad, e identificó la veracidad de la carta de cese, para lo cual se comunicó con
el empleador; y,
(iii) una vez realizados ambos procedimientos procedió a la cancelación de la cuenta
CTS y la entrega del dinero existente a esa fecha (US$ 3 337.98), para lo cual el
denunciante firmó el respectivo voucher de la operación.
II. CUESTIÓN PREVIA
Sobre la prescripción alegada por el Banco
3. El procedimiento administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor
se rige por sus leyes especiales. La prescripción de las infracciones a las normas de
protección al consumidor se encuentra especialmente regulada en el artículo 121º del
Código
1
, el mismo que señala un plazo de prescripción de dos años.
1
Artículo 121º.- Plazo de prescripción de la infracción adm inistrativa
Las infracciones al presente Código p rescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera
cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.
Para el cómputo del plazo de prescripc ión o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233º de la Ley núm. 27444, Ley

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