Resolución nº 815-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente31-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0031-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0815-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0031-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : OSCAR HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ADMINISTRADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 12 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2014, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank
(en adelante, el Banco), por presuntas infracciones a lo establecido en:
el Código), en tanto no habría cumplido con atender las cartas notariales de
fechas 14 de noviembre y 11 de diciembre de 2013 presentadas por el señor
Oscar Hernán Álvarez García (en adelante, el señor Álvarez);
(ii) los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código, en tanto habría requerido al
interesado el pago de una deuda, pese a que éste canceló la misma en su
oportunidad, ocasionado el reporte negativo de su situación crediticia ante la
Central de Riesgo de la SBS; y,
(iii) los artículos 61º y 62º literal h) del Código, en tanto habría enviado al domicilio del
interesado requerimientos de cobranza sin señalar en los mismos el nombre del
destinatario, ni dirección del lugar a los cuales se enviarían dichos requerimientos.
2. Mediante Resolución Final N° 220-2014/PS2, el OPS resolvió lo siguiente: Archivar el
presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Banco Internacional del
Perú S.A., en el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1° literal
por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.”
3. En mérito a la apelación del señor Álvarez, por Resolución Final N° 1615-2014/CC1 de
fecha 23 de diciembre de 2014, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió:
(i) Confirmar la Resolución Final N° 220-2014/PS2, en el extremo referido a la
atención de los reclamos de fechas 14 de noviembre y 11 de diciembre de 2013; y,
(ii) declarar la nulidad parcial de la Resolución Nº 1 y de la Resolución Final Nº 1615-
2014/PS2, en la medida que el OPS no imputó correctamente las siguientes
infracciones denunciadas: (a) el envío de cartas abiertas conteniendo información
sobre los datos personales y el detalle de la deuda del interesado; (b) el envío de

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