Resolución nº 476-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente196-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 476-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 196-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : JOSE GABRIEL SANDOVAL CARBAJAL (EL SEÑOR
SANDOVAL)
PATRICIA OLIVIA CASTILLO SANCHEZ (LA SEÑORA
CASTILLA)
DENUNCIADO : PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ALEGRA S.A.C.
(CONSTRUCTORA ALEGRA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Sandoval y la señora Castillo
contra Constructora Alegra, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y
19° del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada puso a la venta
el inmueble H-22 del Proyecto Los Corales de Piura, el mismo que había sido
vendido a un tercero previamente. Por lo que se le sanciona con una multa
ascendente a 3 UIT.
(ii) Ordenar, en calidad de medidas correctivas reparadoras, que, en un plazo de
cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la
presente resolución, Constructora Alegra cumpla con devolver la totalidad de
los importes cancelados por el señora Sandoval y la señora Castillo por la
adquisición del terreno (H-22) más los intereses legales correspondientes
(iii) Ordenar a Promotora y Constructora Alegra S.A.C. que, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con pagar a los denunciantes, la suma de S/. 36.00 (treinta
y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello,
sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de las
costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN:
3 UIT: Por infracción a los artículos 18° y 19° del Código
Piura, 12 de agosto del 2015.
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 31 de octubre de 2014, el señor Sandoval y la señora Sanchez denunciaron a
Constructora Alegra, por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:
(i) Que, con fecha 23 de mayo del 2014 suscribieron el Acuerdo de Contrato Nº
000467 con Constructora Alegra, respecto al terreno ubicado en el Lote 22 de la
Mz. H del Proyecto Los Corales de Piura (área del lote de 189.62 m2), por lo que
el mismo día realizaron un depósito a la cuenta del denunciado por el importe
ascendente a S/.10.000 (Diez mil con 00/100 Nuevos Soles).
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 476-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 196-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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(ii) Que, con fecha 29 de mayo del 2014 suscribieron la minuta de compraventa del
referido lote de terreno, comprometiéndose Constructora Alegra a entregarles la
minuta firmada por los representantes de la empresa en una semana y a
indicarles un nuevo número de cuenta bancaria (cuenta recaudadora), situación
que no ocurre hasta la fecha.
(iii) Que, con fecha 27 de junio del 2014, 05 de julio del 2014, 27 de agosto del 2014
y 30 de setiembre del 2014, efectuaron los depósitos correspondientes a fin de
completar la cuota inicial, tal como se había pactado con la denunciada.
(iv) Que, llevaron las copias de los depósitos realizados a la vendedora Elaine
Saavedra guerra, a fin que estos sean remitidos a la sede central de la empresa
ubicada en la ciudad de Lima, manifestándoles que continúen realizando los
pagos en la cuenta inicialmente indicada, pues no les habían generado cuenta
recaudadora por cuanto no habían actualizado los códigos. Asimismo, les indicó
que no podía otorgarle la póliza que solicitaba, por cuanto el gerente se
encontraba en España.
(v) Que, con fecha 25 de octubre del 2014, decidieron apersonarse a la caseta de
venta que se encuentra ubicada en el Proyecto Los Corales, y se entrevistaron
con el señor Augusto Da Silva Díaz, quien se identificó como administrador del
establecimiento, el mismo que les informó que el lote que habían adquirido, había
sido vendido a un tercero, pues era un lote que había sido revertido por falta de
pago de la cuota inicial; sin embargo por un problema de la empresa no se había
actualizado el pago efectuado en el mes de febrero de la totalidad del valor del
terreno por otra persona, motivo que originó que solicitaran el Libro de
Reclamaciones y dejaran constancia de los hechos en la Hoja de Reclamación Nº
00020.
2. Mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2014, los denunciantes presentaron
un escrito señalando lo siguiente:
(i) Que, adjuntan al presente carta notarial de fecha 18 de noviembre del 2014,
enviada por la denunciada, en la que les piden disculpas por los hechos
sucedidos y les propone como solución la adjudicación de un nuevo lote de
terreno de menor extensión al adquirido, el mismo que no cumple con las
características de tamaño y zona de ubicación que habían elegido inicialmente.
(ii) Que, en la referida carta les proponen la devolución del importe cancelado, sin
que se tome en consideración los intereses generados durante todos estos
meses.
(iii) Que, no se encuentran de acuerdo con la solución propuesta por la denunciada
en la referida carta notarial. En tal sentido, teniendo en cuenta que la empresa
denunciada ofrece la posibilidad de sugerir otra solución, es que proponen
como solución que se firme la minuta sobre el terreno inicialmente pactado de
189.62 m2 de extensión y en caso no sea posible, que dicha minuta se firme
sobre un terreno de igual extensión y características, especialmente un terreno
ubicado en la misma etapa de construcción en la que se encontraba el terreno
inicialmente elegido por los denunciantes.
(i) Que, Constructora Alegra se encargue del abono de los intereses de las cuotas
canceladas de manera adelantada durante los meses en que el dinero se
encontraba en su poder.
(ii) Que, se adjunta el voucher de pago de fecha 30 de octubre de la cancelación
de la última parte correspondiente de la cuota inicial.
3. El señor Sandoval y la señora Sánchez solicitan como medida correctiva se ordene
a Constructora Alegra cumpla con : (i) entregarles la minuta debidamente firmada por los

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