Resolución nº 474-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente411-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 474-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 371-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JAIME VÍLCHEZ QUEZADA (EL SEÑOR VÍLCHEZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK (EL
BANCO)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Vílchez contra el Banco, la
Comisión ha resuelto confirmar parcialmente la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 86 del Código, en tanto
quedó acreditado que el Banco no aplicó correctamente el pago anticipado parcial efectuado
por el señor Vílchez el día 3 de marzo de 2014 por el monto de S/. 950.00. Asimismo, se
confirma la multa impuesta, la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas y
costos del procedimiento.
SANCIÓN : 2 UIT.
Piura, 12 de agosto de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2014 el señor Vílchez denunció al Banco por presunto incumplimiento de la
1
(en adelante, el Código), señalando
ser titular de la tarjeta de crédito Visa Clásica Internacional N° 4547-7510-4162-3000 otorgada por la
denunciada. Agregó que el Banco no aplicó correctamente los pagos anticipados efectuados a la
cuenta de su tarjeta de crédito entre el 23 de febrero y 3 de marzo de 2014. Finalmente, que realizó un
redondeo a su favor en el cálculo del monto facturado como “pago mínimo” del estado de cuenta
correspondiente periodo de facturación del 24/01/2014 al 21/02/2014.
2. El señor Vílchez solicitó como medidas correctivas: (i) que el Banco proceda a imputar y
aplicar correctamente el pago anticipado parcial efectuado, liquidando los intereses, comisiones y
gastos a la fecha de pago, así como que se emita un nuevo cronograma de pagos reduciendo el
número de cuotas; ii) que el Banco proceda a calcular los montos conforme a las normas establecidas
en materia de redondeo de precios. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos derivados del
presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 4 de julio de 2014, el ORPS admitió a trámite la denuncia
presentada por el señor Vílchez contra el Banco imputándole, a título de cargo, los siguientes hechos:
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octu bre de 2009, fecha en la cual entró
en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decr eto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008 y el 30 de enero de 2009).

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