Resolución nº 270-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 46-2015/CPC |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 046-2015/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca – Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0270-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADA : MERCEDES YÉPEZ PAREDES (SEÑORA YÉPEZ)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
EXHIBIÓN DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra la señora Yépez por
infracción al Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 5 inciso 5.1, al
haberse acreditado que no contó con una lista en la que consten los precios de los productos
ofertado y no cumplió con consignar los precios en los productos ubicados en su área de
exhibición.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción a los artículos 150 y 151,
al haberse acreditado que no contó con un libro de reclamaciones en forma física o virtual y no
cumplió con exhibir el aviso que informe a los consumidores que podían solicitarlo para
registrar sus quejas o reclamos.
SANCIÓN: Amonestación
Cajamarca, 17 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2015 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento conducido la
denunciada
1
, durante la cual se verificó que no cumplía con:
(i) Implementar el libro de reclamaciones,
(ii) Exhibir el aviso de la existencia del libro de reclamaciones,
(iii) Tener una lista de precios de los productos ofertados, y;
(iv) Exhibir los precios de los productos ubicados en el área de exhibición.
2. Mediante Resolución 01 del 8 de junio 2015, se inició de oficio un procedimiento contra la
denunciada por presuntas infracciones a los artículos 5 numeral 5.1, 150 y 151 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)
2
.
1
RUC: 10455440616.
2
LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de
precios
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