Resolución nº 191-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente18-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 191-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 018-2015/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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DENUNCIANTE : JOSÉ DIOSDADO AQUIJE HERNÁNDEZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNCIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE ACTIVIDAD MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor José Diosdado Aquije Hernández
contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank por infracciones a las
normas de protección al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Ica ha resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor José Diosdado Aquije
Hernández contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por presunta
infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse verificado que el denunciado protestó de manera justificada el pagaré
suscrito por el denunciante; y,
(ii) Denegar las solicitudes de medidas correctivas, costas y costos del
procedimiento formuladas por el señor José Diosdado Aquije Hernández.
Ica, 14 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2015, el señor José Diosdado Aquije
Hernández (en adelante, el señor Aquije) denunció al Banco Internacional del Perú
S.A.A. - Interbank. (en adelante, el Banco), por supuestas infracciones a las normas de
protección al consumidor2, por los siguientes hechos:
(i) En el mes de agosto y noviembre de 2014, el Banco le remitió dos avisos de
cobranza por las sumas de US$ 1,197.50 y US$ 2,123.18 dólares americanos
correspondientes a las cuotas no canceladas del crédito vehicular otorgado a su
favor, las cuales incluían un seguro vehicular que nunca contrató; y,
(ii) Como consecuencia del incumplimiento de pago de las cuotas antes referidas, el
Banco procedió a protestar el pagaré que suscribió como garantía del crédito
vehicular otorgado a su favor.
2. El señor Aquije presentó, en calidad de medios probatorios, lo siguiente:
(i) Copia del pagaré suscrito por el denunciado de fecha 23 de agosto de 2012;
(ii) Copia del documento denominado “Contrato de Transacción” de fecha 23 de
agosto de 2013;
(iii) Copia de los escritos remitidos al denunciado el 20 de junio y 18 de noviembre de
2014;
1 RUC: 20100053455
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

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