Resolución nº 183-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente20-2015/CPC
M-CPC-06/1A 1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú Telefax: 21062 5
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 183-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 020-2015/CPC-I NDECOPI-ICA
DENUNCIANTE : JULIO ROBERTO JÁUREGUI VALERO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
ESPERANZA DE MARCONA1
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE CRÉDITO
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Julio Roberto Jáuregui
Valero contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Esperanza de Marcona por
infracciones a las normas de protección al consumidor, la Comisión ha resuelto:
(i) Disponer la suspensión del procedimiento administrativo iniciado por el
señor Julio Roberto Jáuregui Valero contra la Cooperativa de Ahorro y
Crédito la Esperanza de Marcona, hasta que el Ministerio Público o, de ser
el caso, el Poder Judicial, se pronuncien sobre el asunto relacionado con el
presunto Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de
Documentos, toda vez que está vinculado directamente con los hechos
materia de denuncia y puede incidir en el resultado del procedimiento
administrativo, por lo que resulta necesario un pronunciamiento previo de
las autoridades mencionadas para resolver la presente controversia; y,
(ii) Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica estar pendiente del pronunciamiento del Ministerio Público,
o de ser el caso, del Poder Judicial a efectos de levantar la suspensión del
presente procedimiento.
Ica, 14 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2015 el señor Julio Roberto
Jáuregui Valero (en adelante, el señor Jáuregui) denunció a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito la Esperanza de Marcona (en adelante, la Cooperativa) por
supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor, por los
siguientes hechos:
(i) En su condición de socio de la Cooperativa, el 16 de diciembre de 2014
solicitó a dicha entidad la entrega de una parte de sus aportaciones por un
monto ascendente a S/. 10,000.00 nuevos soles;
(ii) Mediante Carta Nº CEM-2014/1129.G del 18 de diciembre de 2014, la
Cooperativa denegó su solicitud argumentando que mantenía una deuda
pendiente de pago, respecto de la cual se encontraba reportado como
“socio en morosidad”;
(iii) Mediante carta notarial del 19 de enero de 2015, solicitó a la Cooperativa
información detallada sobre su supuesta deuda; y,
(iv) En respuesta a su solicitud, mediante Carta Nº CEM-2015/133.G del 12 de
febrero de 2015 la Cooperativa le informó que la referida deuda se originó
en un préstamo que le fue otorgado el 11 de marzo de 2010. Como
sustento del indicado préstamo, la Cooperativa le remitió una copia de la
Boleta de Egresos Nº 009603, sin embargo dicha firma no le pertenece.
2. El señor Jáuregui presentó, en calidad de medios probatorios, lo siguiente:
1 RUC: 20148420638.

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