Resolución nº 129-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente21-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA RE GIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 015-2015/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OFICINA REGIONAL DEL IN DECOPI SAN MARTIN
Jirón Antonio Raimondi Nº 328, Tarapoto – Perú / Telefax: 042-529727
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0129-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : LILIA IDALIA GOMEZ SIME (LA SEÑORA GOMEZ)
DENUNCIADO : JOSÉ LUIS ALANIA OSORIO (EL SEÑOR ALANIA)
MATERIA : TRATO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Lilia Idalia Gomez Sime contra el señorJosé
Luis Alania Osorio ante la Comisión de Protección al Consumidor, por infracción a los
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Lilia Idalia Gomez Sime
contra el señor José Luis Alania Osorio, por presunta infracción los artículos 1°,
Consumidor, ya que ha quedado acreditado que José Luis Alania Osorio al haber
quedado acreditado que el denunciado brindó un trato desigual a la señora Gomez,
al negarse a venderle productos de su establecimiento sin causa justificada el 14
de febrero de 2015.
(ii) Ordenar como medida correctiva reparadora a el señor José Luis Alania Osorio
que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente
de la notificación de la referida resolución, cumpla con enviar a la señora Gamez
una carta de disculpas por escrito a la dirección de su domicilio procesal sito en Jr.
Bolognesi N° 133, oficina 302
(iii) Sancionar al señor José Luis Alania Osorio, con una multa de 2 UIT, por infracción
(iv) Ordenar al señor José Luis Alania Osorio el pago de las costas del proceso.
SANCION: 2UIT
Tarapoto, 13 de agosto de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de febrero de 2015, la señora Gomez denunció al señor Alaina
ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI de
San Martín (en adelante la Comisión) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:
(i) Que, el 13 de febrero de 2015 adquirió del denunciado algunas prendas de vestir
para su menor hija, luego al día siguiente acudió a la tienda comercial del
denunciado para comprar otros vestuarios y el señor Hans Alania Cueva
(trabajador del establecimiento del señor Alania) le quitó las prendas de su mano y
le señaló que no le vendería nada porque era una ladrona, ya que el día anterior le
había sustraído ropas de su local y que todo estaba registrado en sus cámaras de
seguridad, hechos suscitados en presencia de su menor hija y hermana.

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