Resolución nº 1292-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente807-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
Expediente Nº 807-2014/CC2
Expediente Nº 1109-2014/CC2
Expediente Nº 1124-2014/CC2
Expediente N° 1254-2014/CC2
Expediente N° 1359-2014/CC2
(Acumulados)
1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1292-2015/CC2
DENUNCIANTES : EMMA EUGENIA MARÍA MONTES BELLINA
MARIANELLA DORN GEB CHICCHÓN SALAZAR
VICTOR ANDRÉS URQUIAGA ARROYO
JACQUELINE VANDERGHEM ZAPATA
KAMI NORMA OSHIRO CLAROS
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADOS : INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL URUBAMBA S.A.
(INVERSIONES DEL URUBAMBA)
INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL PERÚ S.A.
(INVERSIONES DEL PERÚ)
INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ORIENTE S.A.
(INVERSIONES DEL ORIENTE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Lima, 6 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
Expediente N° 807-2014/CC2
1. El 13 de agosto de 2014, la señora Emma Eugenia María Montes Bellina (en
adelante, la señora Montes) denunció a Inversiones Inmobiliarias del Urubamba
S.A. (en adelante, Inversiones del Urubamba) por presuntas infracciones a la Ley
(i) El 14 de febrero de 2012, celebró un contrato de compraventa con la
denunciada para la adquisición del departamento 704 y el
estacionamiento N° 50, en el edificio ubicado en la Av. Arequipa N° 4151-
4155-4175 el cual debía ser entregado en el segundo semestre del 2013, lo
cual no se cumplió;
(ii) el departamento fue entregado el 27 de marzo del 2014 y el
Estacionamiento Nº 50 fue entregado el 26 de junio del 2014, luego de una
conciliación extrajudicial celebrada en el mes de abril del 2014;
(iii) el denunciado entregó el departamento a la denunciante con engaños, pues
le informó que se encontraría terminado e independizado, lo cual no fue
cierto toda vez que, hasta la fecha de interposición de su denuncia, no
cuentan con conformidad de obra, ni la declaratoria de fábrica;
(iv) precisó que no se encuentra conforme con la cláusula sétima del contrato
que suscribió, en tanto en ella no se consigna el pago de intereses y
penalidades ante una posible resolución del contrato por parte del
comprador, siendo que dicha cláusula era ilegal ya que el adquiriente se
perjudicaba al no poder cobrar ningún interés;
(v) en la partida de inscripción de Registros Públicos de la denunciada se ha
inscrito un poder irrevocable a favor de la empresa Servicios Cobranzas e
Inversiones S.A.C., a fin de que pueda vender en representación de
Inversiones del Urubamba el inmueble ubicado en la Av. Arequipa N° 4151-
4155-4175 hasta por un monto no menor a US$ 8 747 200,00, así como
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
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(Acumulados)
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sobre las unidades inmobiliarias a construirse (bienes futuros) y/o las que
resulten de la independización del inmueble en Registros Públicos. Ello a
pesar que los inmuebles adquiridos se encontraban totalmente pagados y
transferidos a su favor y que no se le informó de dicha situación;
(vi) el departamento presenta un alto riesgo ya que tiene desperfectos en varias
de sus áreas, lo que fue verificado por la Municipalidad de Miraflores,
Defensa Civil y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (Osinergmin);
(vii) el inmueble presenta los siguientes desperfectos:
a) En áreas comunes:
Respecto a la señalización de Seguridad:
- No se encuentran identificados los medios de evacuación en el área del
recorrido del inmueble.
- No se encuentran debidamente señaladas e identificadas las zonas de
seguridad interna y externa del inmueble.
Respecto al sistema de detección y alarmas contra Incendios:
- No se encuentra operativo el sistema de detección de alarma y detección
contra incendios.
- Faltan mangueras contra incendios en los gabinetes.
- Faltan válvulas angulares de 2 ½ pulgadas en las escaleras de
evacuación del edificio.
- Falta manómetro de presión en la planta doce del edificio, por lo que no
estaría operativo el sistema de red contra incendio.
Respecto a la Contaminación y Extracción del Monóxido de Carbono:
- El sistema de extracción del sótano -para evitar el ruido que emiten los
elementos de ventilación que excedería los decibeles permitidos- se
encuentra apagado y en consecuencia produce la existencia de una nube
tóxica que perjudica la salud de los habitantes.
Respecto a los accesos para personas con discapacidad:
- Falta de adecuación de rampas en los niveles de los sótanos para que las
personas con discapacidad puedan acceder al ascensor en los sótanos.
- El elevador para personas con discapacidad que se encuentra en la
puerta principal no cuenta con facilidad para su acceso y utilización.
- Falta una baranda de protección al lado del elevador para personas con
discapacidad.
- Falta colocar cintas antideslizantes en los pasos de las gradas del ingreso
de la puerta principal.
- Faltan cintas antideslizantes en los pasos de las escaleras de evacuación
del edificio.
- No existe un estacionamiento adecuado para personas con discapacidad.
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- Falta un sistema de seguridad en el espacio inferior del elevador para
personas con discapacidad.
Respecto al estacionamiento:
- Las rampas de salida en los sótanos 2 y 3, no cuentan con el radio de
giro necesario para la circulación vehicular de acuerdo al Reglamento
Nacional de Edificaciones, el actual es de 90° e imposibilita las maniobras
de evacuación.
- No hay control visual al acceso vehicular desde el hall de ingreso, ni una
caseta de vigilancia en la recepción, para verificar el ingreso y salida de
vehículos y personas, pese que la constructora lo ofreció.
Otros desperfectos en áreas comunes:
- Las paredes del ascensor son de drywall, lo cual no se le informó.
- Empleo de drywall en la fachada principal del inmueble.
Respecto a los riesgos potenciales de sistema de GLP
- No cuenta con banco de medidores, incumpliendo así lo establecido en
la norma técnica peruana (NTP) 321.121, es decir, los medidores no
tienen llave de cierre de seguridad del gas licuado de petróleo (GLP).
- No han instalado el medidor particular para cada vivienda, incumpliendo
así lo establecido en la norma A.020 del RNE, artículo 27°.
- Las tuberías atraviesan la parte interior de la infraestructura del edificio,
recorriendo los pasadizos de circulación para ingresar a los
departamentos hasta llegar a la llave de paso de los quemadores,
situación que es de auténtico peligro de explosión ante cualquier
movimiento sísmico. Asimismo, las mismas carecen de protección, y de
recubrimiento de policloruro de vinilo (pvc), con peligro de corrosión.
b) Desperfectos en el departamento de la denunciante:
- El interior del departamento y el frontis del mismo sería de material
drywall, lo que no se le informó.
- Los paños de vidrios primario no cumplen con las dimensiones máximas
recomendables, siendo que los mismos deberían ser templados por
medida de seguridad y poseer aislamiento térmico y acústico de acuerdo
al Reglamento Nacional de Edificaciones.
2. Por escrito de fecha 5 de setiembre de 2014, la señora Montes señaló que hasta
la fecha de presentación de dicho escrito Inversiones del Urubamba no había
obtenido la conformidad de obra, ni la declaratoria de fábrica del edificio
“People”; incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el contrato de
compra venta que suscribieron, puesto que en el mismo se establecía la entrega
de los inmuebles que había adquirido en el segundo semestre del 2013, sin
embargo, estos aún no habían sido independizados. Asimismo, adjuntó al
referido escrito medios de prueba a fin de sustentar su escrito de denuncia.

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