Resolución nº 1144-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente439-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 439-2014//CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1144-2015/CC1
DENUNCIANTE : MARTHA EDELMIRA CAMPOVERDE OLEMAR (LA SEÑORA
CAMPOVERDE)
DENUNCIADAS : CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C. (CORREDORES
FALABELLA)
BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)
RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.1 (RÍMAC)
ACTIVIDAD : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SANCIÓN : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. : DOS (2) UIT
Lima, 5 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2014, la señora Campoverde denunció a Corredores Falabella y al
Banco por presuntas infracciones a la LeyNº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 6 de marzo de 2007, a través de Corredores Falabella, contrató con Rímac, un
seguro denominado “Falabella Vida Retorno”, cuyas primas mensuales eran
canceladas mediante el cargo automático a su cuenta de tarjeta de crédito CMR,
emitida por el Banco.
(ii) El 25 de marzo de 2014, Corredores Falabella le remitió una carta informándole
que su seguro se encontraba impago en los meses de febrero y marzo de 2014,
debiendo regularizar la mencionada situación.
(iii) El 27 de marzo de 2014, se acercó a las oficinas del Banco, tomando
conocimiento de que su línea de crédito ascendía a S/. 50,00, por lo que no
podía hacerse efectivo el cobro de las primas mensuales del seguro, siendo que
dicha información no le había sido proporcionada de manera oportuna por parte
de la entidad bancaria.
(iv) Pese a que intentó realizar el pago de las primas impagas en efectivo, el Banco
se negó aduciendo que dicha forma de pago no era permitida.
1 Registro Único del Contribuyente ( RUC) N° 20100041953.
2 Publicada el 2 de setiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a p artir del 2 de octubre de 2010.
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 439-2014//CC1
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M-CPC-05/1A
(v) El Banco le manifestó que podía realizar una transferencia de responsabilidad
del pago a un tercero que posea tarjeta CMR, por lo que procedió a iniciar el
procedimiento necesario para tal efecto, señalando como nuevo responsable a
su cuñada, la señora Martha Bendezú Guzmán (en adelante, la señora
Bendezú), siendo que la entidad bancaria le informó, además, que a partir del
mes siguiente los cobros de la prima del seguro contratado serían cargados a la
cuenta de esta última.
(vi) El 15 de abril de 2014, acudió a Corredores Falabella para verificar el trámite
iniciado de cambio de responsable del pago del seguro, siendo informada de que
el referido trámite había sido rechazado.
(vii) El 22 de abril de 2014, recibió una carta de Corredores Falabella indicándole que
el seguro contratado con Rímac y, de tener algún inconveniente con lo indicado,
que se contactara con el Banco, pues este es la entidad encargada de
comunicar algún inconveniente en el cobro de las primas mensuales a través de
la tarjeta CMR.
(viii) El 26 de abril de 2014, interpuso un reclamo ante el Banco, solicitando una
explicación sobre la reducción de su línea de crédito, pues esa fue la causa de la
cancelación de su contrato de seguro.
(ix) El 28 de abril de 2014, recibió una carta del Banco señalando que la reducción
de su línea de crédito se debía a las verificaciones realizadas a su nivel de
endeudamiento.
2. La señora Campoverde solicitó, en calidad de medida correctiva, lo siguiente:
(i) La restitución del seguro “Falabella Vida Retorno” contratado con Rímac.
(ii) El cumplimiento de su solicitud de modificación de responsable del pago de sus
primas mensuales.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 17 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica),
incluyó de oficio a Rímac y admitió a trámite la denuncia por lo siguiente:
(…)
(i) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571- Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Corredores de Seguros
Falabella S.A.C. y Banco Falabella Perú S.A. no habrían informado oportunamente
a la denunciante sobre la falta de pago de las cuotas correspondientes a los meses
de febrero y marzo de 2014, respecto del seguro Falabella Vida Retorno.
(ii) Presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571- Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Falabella Perú S.A.

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