Resolución nº 1141-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente261-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 327-2014/PS1
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1141-2015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
N° 1 (OPS Nº 1)
DENUNCIANTE : PEDRO MIGUEL CUBILLAS VILLA (EL SEÑOR
CUBILLAS)
DENUNCIADA : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
Lima, 5 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2014, el señor Cubillas denunció a Rímac por presunta
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 28 de setiembre de 2013, contrató un Seguro Vehicular Practimóvil Full
(Póliza Nº 2101-391847) por el cual pagaba una prima mensual de S/.
54,82 que era debitada de su cuenta de ahorros que mantenía con BBVA
Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco).
(ii) El 15 de mayo de 2014, solicitó a Rímac la anulación de la póliza
contratada y que no se realice el cobro de las siguientes primas a través de
su cuenta del Banco.
(iii) Pese a lo solicitado, el 16 de junio de 2014, Rímac debitó S/.54,82 de su
cuenta correspondiente al valor de la prima mensual del seguro anulado.
2. El señor Cubillas solicitó, en calidad de medida correctiva, que Rímac cumpla
con devolverle el monto debitado de su cuenta, más los intereses legales
correspondientes.
3. Asimismo, el señor Cubillas solicitó el pago de las costas y costos del
procedimiento.
4. Mediante Resolución Nº 1 del 8 de setiembre de 2014, el OPS dispuso lo
siguiente:
1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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