Resolución nº 1135-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente644-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 644-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1135-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DELFÍN NARCIZO RAMOS CÁCERES
(EL SEÑOR RAMOS)
DENUNCIADA : EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A. (ACCESO CREDITICIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CRÉDITO VEHICULAR
IDONEIDAD
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 05 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 31 de julio de 2014, el señor Ramos denunció a Acceso Crediticio
por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 22 de agosto de 2012, celebró con la denunciada un contrato de crédito
vehicular GNV, por el cual pagaría sus cuotas mediante consumo de gas GNV.
(ii) Indicó que el vehículo adquirido se encontraba asegurado y se encontraba
afiliado al Programa del Pagador Puntual - PPP, por lo que le iban descontando
mensualmente por dicho concepto, tal como aparece en el cronograma de
pagos.
(iii) El 25 de marzo de 2014, robaron su vehículo, poniendo en conocimiento del
hecho a la denunciada a fin de ejecutar la póliza; sin embargo, el 8 de mayo de
2014, Acceso Crediticio denegó la solicitud aduciendo que se encontraba en
mora al momento del robo.
(iv) La negativa por parte de la denunciada es injustificada, debido a que viene
pagando sus cuotas en forma puntual.
(v) Acceso Crediticio le informó que iban a contratar un seguro de desgravamen, por
lo cual le han descontado por dicho concepto; sin embargo, tampoco han
cumplido con gestionar lo ofrecido.
(vi) Solicitó que se imponga una multa a la denunciada, se abstenga de requerir el
cobro de la deuda debido al robo de su vehículo; así como, el pago de las costas
y costos del procedimiento.
1 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 644-2014/CC1
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M-CPC-05/1A
2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
“(...)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 31 de julio de 2014, presentada por el señor
Delfín Narcizo Ramos Cáceres en contra de Edpyme Acceso Crediticio S.A., por
Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de l a Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso Crediticio S.A.
habría denegado indebidamente al denunciante su solicitud de gestión de
cobertura de seguro vehicular y beneficio del programa de pagador puntual, pese
a que se encontraría al día en el pago de sus cuotas al momento del robo.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso Crediticio S.A. no
habría contratado un seguro de desgravamen a favor del denunciante, pese a que
le habrían informado sobre su contratación y le habrían venido efectuando
descuentos por dicho concepto.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 61º y 62º literal h) de la Ley Nº 29571,
Crediticio S.A., a través de su personal de cobranza, se habrían comunicado
telefónicamente al domicilio del denunciante requiriéndole el pago de una deuda,
pese a que tendrían conocimiento que su vehículo habría sido robado.
(...)”
3. Mediante escrito del 2 de septiembre del 2014, Acceso Crediticio presentó sus
descargos señalando lo siguiente:
(i) El denunciante tenía un seguro vehicular al inicio del crédito; sin embargo, quedó
sin efecto el seguro luego de que se afilió al Programa de Pagador Puntual -
PPP.
(ii) El mencionado programa exigía como condición para su ejecución y el
otorgamiento de la cobertura que el titular del crédito se encuentre al día en el
pago de sus cuotas.
(iii) Al momento de producirse el robo del vehículo, el denunciante no se encontraba
al día en el pago de sus cuotas, por lo que al verificarse dicha situación se
denegó la aplicación del Programa de Pagador Puntual - PPP.
(iv) Acceso Crediticio no efectuó los descuentos por el seguro de desgravamen, el
mismo que tampoco fue contratado al momento del otorgamiento del crédito.
(v) El denunciante no ha presentado medio probatorio que acredite que algún
personal de la denunciada se comunicó telefónicamente a su domicilio para
realizar el requerimiento de pago de la deuda.

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