Resolución nº 502-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente126-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0502-2015/INDECOPI-LAM
EXP. EN ORPS Nº 186-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXP. EN COMISION Nº 126-2015-AP/CPC-INDECOPI- LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0502-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JUAN HÉCTOR RACCHUMÍ VALDIVIEZO
(EL SEÑOR RACCHUMÍ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.1
(EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Confirmar la Resolución N°0262-2015/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 2 de
julio de 2015, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por el
señor Juan Héctor Racchumí Valdiviezo en contra de Banco de Crédito del Perú.
Chiclayo, 7 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 20 de abril del 2015, el señor Racchumí interpuso una denuncia
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) en contra del Banco, por una
presunta infracción al artículo 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante el Código), manifestando lo siguiente:
(i) Que el Banco ha permitido realizar una transacción por la suma ascendente a
S/. 649.00 a favor de un tercero, vía banca por internet, de la cuenta de
Ahorros N° 415-24446439-0-70 de la cual es titular.
2. El denunciante solicitó que el Banco cumpla con extornar la suma de S/. 649.00.
3. El ORPS imputó como presuntos hechos infractores el incumplimiento del artículo 19º
los siguientes:
(i) La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que el Banco, habría
permitido una transacción por la suma ascendente a S/. 649.00 a favor de un
tercero, vía banca por internet, de la cuenta de Ahorros N° 415-24446439-0-70
de titularidad del denunciante.
4. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma al Banco, quien por
escrito de fecha 24 de marzo de 2015, el Banco presentó sus descargos manifestando
lo siguiente:
(i) Entregó al señor Racchumi la Tarjeta Credimás N° 4557-8803-1601-9003 a fin
de que realizara operaciones con cargo a su cuenta de ahorros, mediante el
uso de dicha tarjeta y el uso conjunto de su clave secreta cuando se le requiera.
(ii) El 28 de febrero del 2015, se realizó una operación de consumo, vía internet,
por el importe de S/. 649.00, con el uso de la clave otorgada por el sistema
1 Banco de Crédito del Perú con RUC N° 20100047218 y Partida Registral N° 11009 127.

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