Resolución nº 465-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente104-2013/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 465-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 104-2013/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : ROSA LUZ MENDOZA TRIGUERO VIUDA DE LLATANCE (LA
SEÑORA MENDOZA)
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A (SCOTIABANK)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SCI)
ASESORES CONSULTORES ECAN & ASOCIADOS S.R.L.
(ECAN)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Mendoza contra SCI y Scotiabank, la
Comisión ha resuelto:
i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Mendoza contra SCI, por
presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código, en
tanto no ha quedado acreditado que SCI le haya requerido a la denunciante el pago
de una deuda ascendente al monto de US$. 583.40, pese a que las cuotas que le
correspondía cancelar por el refinanciamiento efectuado habían sido fijadas en
moneda nacional.
ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Mendoza contra
Scotiabank, por presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19
del Código, en tanto ha quedado acreditado que Scotiabank no tenía obligación
alguna de entregar a la señora Mendoza los documentos referidos a la renovación
de la póliza del seguro de garantía contratado.
iii) Declarar improcedente las solicitudes de medias correctivas y de pago de costas y
costos presentadas por la señora Mendoza.
Piura, 6 de agosto de 2015.
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 15 de julio de 2013, la señora Mendoza denunció a Scotiabank, SCI y Ecan por
presunto incumplimiento a lo establecido por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
i) El 25 de marzo de 2011, conjuntamente con su esposo, el señor José Baudelio Llatance
Fernández (en adelante, el señor Llatance), obtuvo el refinanciamiento de una deuda que
mantenían con Scotiabank, estableciéndose un nuevo saldo deudor por el importe de S/.
160 219,82 a cancelarse en setenta y dos (72) cuotas mensuales de S/. 3 541,52 cada
una;
ii) mediante carta del 31 de marzo de 2011, Scotiabank remitió una comunicación a su
domicilio requiriéndole la renovación del seguro de garantía que había contratado para la
deuda que fue materia de refinanciamiento;
iii) a partir de junio de 2011, SCI le remitió cartas a través de las que le requería el pago de
una deuda ascendente a US$ 583,40, importe que desconocía puesto que las cuotas de
su crédito fueron pactadas a pagarse en moneda nacional;
iv) el 14 de julio de 2011, realizó ante Scotiabank el pago de US$ 616,22; sin embargo, pese
a cumplir con el pago de los importes requeridos, la entidad financiera no realizó la
entrega de los documentos correspondientes a la renovación de su seguro de garantía;

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