Resolución nº 453-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente18-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE Nº 018-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A 1/8
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 453-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADA : ASOCIACION ANDINA DE DEFENSA DE
CONSUMIDORES Y USUARIOS
DENUNCIADA : VIETTEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Declarar infundada la denuncia interpuesta por la Asociación
Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios contra Viettel Perú S.A.C.,
por presunta infracción del artículo 151° del Código de Protección y Defensa
al Consumidor, en tanto el administrado denunciado no tiene la obligación
de implementar un Aviso del Libro de Reclamaciones Virtual en su portal
web, debido a que no realiza actividades económicas de venta de bienes o
prestación de servicios (distintos a los servicios públicos regulados) a
través de dicho medio virtual.
Cusco, 10 de agosto de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En fecha 12 de febrero de 2015, Asociación Andina de Defensa de
Consumidores y Usuarios, (en adelante, la Asociación), actuando en defensa
de los intereses difusos y colectivos de los consumidores, denunció a la
empresa Viettel Perú S.A.C., (en adelante, Bitel) por presunta infracción de la
Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa al Consumidor
1
(en adelante,
el Código).
2. En su escrito de postulación, la Asociación denunció que el portal web de
Bitel
2
no cumple con exhibir un aviso del Libro de Reclamaciones conforme el
formato establecido en el Decreto Supremo 006-2014-PCM.
3. Por lo expuesto, la Asociación solicitó se ordenen las medidas correctivas
referidas al cumplimiento de ejecución de las prestaciones a cargo de la
denunciada y cualquier otra medida que tenga por efectos revertir los efectos
de la conducta presuntamente infractora; además solicitó la participación de
un porcentaje de la multa en caso de ser impuesta y el pago de las costas y
costos del procedimiento.
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicado el 2 de setiembre de 2010 en
el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
2
Disponible en la dirección electrónica: http://www.bitel.com.pe/

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