Resolución nº 1284-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente230-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 230-2014/CC2 SIA
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1284-2015/CC2
EXPEDIENTE : 230-2014/CC2 SIA
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2 (Comisión)
ADMINISTRADO : PEDRO CARLOS ARANA CAMPOS1 (SEÑOR
ARANA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA
Lima, 31 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la
Sede Central encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en
adelante, GSF) mediante Memorándum 5158-2012/CPC, la supervisión a
diversos establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido
en los artículos 10, 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor – Ley 29571 (en adelante, Código).
2. Como consecuencia de dicho encargo, el 21 de diciembre de 2012 se realizó
una acción de supervisión2, con el objetivo de verificar el rotulado de
panetones en diversos establecimientos donde se expende estos productos.
3. En virtud a ello, la GSF emitió el Informe 294-2014/GSF de fecha 14 de julio
del 2014, el mismo que concluyó lo siguiente:
III. CONCLUSIONES
21. INICIAR PROCEDIMIENTO ADM INISTRATIVO SANCIONADOR a
PEDRO CARLOS ARANA CAMPOS, en tanto que existen indicios de
que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 10° del Código, al
no consignar los datos de código o lote del producto, establecidos en el
artículo 117° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario (…)”.
4. Mediante Resolución 1 del 14 de octubre del 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del
SEÑOR ARANA, la misma que dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador al señor
PEDRO CARLOS ARANA CAMPOS, a instancia de la Secretaría Técnica,
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 10° del Código, con
cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 2; en
tanto no estaría c onsignando la información del código o lote del producto,
1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC 103291 72207
y domicilio fiscal en la Calle 10, Mza. G, Lote 24, Urb. El Olivar, Provincia Constituci onal del Callao, Callao.
2 La acción de supervisión se real izó en la Av. La Alborada 1022, Lima, Lima.

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