Resolución nº 1283-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente227-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 227-2014/CC2 SIA
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1283-2015/CC2
EXPEDIENTE : 227-2014/CC2 SIA
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
(Comisión)
ADMINISTRADO : P & M INDUSTRIAL LAFITTE S.A.C.1 (LAFITTE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
Lima, 31 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede
Central encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF)
mediante Memorándum 5158-2012/CPC, la supervisión a diversos
establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10, 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley
29571 (en adelante, Código).
2. Como consecuencia de dicho encargo, el 21 de diciembre del 2012 se realizó una
acción de supervisión2, con el objetivo de verificar el rotulado de panetones en
diversos establecimientos donde se expenden estos productos.
3. En virtud a ello, la GSF emitió el Informe 291-2014/GSF del14 de julio del 2014, el
mismo en el que se concluyó lo siguiente:
III. CONCLUSIONES
18. INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR al
fabricante P&M INDUSTRIAL LAFITTE SAC, en tanto que existen indicios
de que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 10° del Código, en
la medida que no consignó los datos de código o lote y las condiciones de
conservación del producto, establecidos e n el artículo 117° del
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario (…)”.
4. Mediante Resolución 1 del 14 de octubre del 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de
LAFITTE, la misma que dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador a P & M
INDUSTRIAL LAFITTE S.A.C., a instancia de la Secretaría Técnica, por
presunta infracción a l o establecido en el artículo 10° del Código, con cargo a
dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 2; en tanto no estaría
consignando el código o l ote y la información de las condiciones de
1 Cabe señalar qu e el administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con RU C 20510048921 y domicilio
fiscal en la Calle Trinidad Celis, 1 piso, 1450, Urb. Elio, Lima, Lima.
2 La acción de sup ervisión se realizó en la Av. La Alborada 1022, Lim a, Lima.

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