Resolución nº 1281-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente229-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 229-2014/CC2 SIA
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1281-2015/CC2
EXPEDIENTE : 229-2014/CC2 SIA
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2 (Comisión)
ADMINISTRADO : BARLETTA S.A.1 (BARLETTA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA
Lima, 31 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la
Sede Central encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en
adelante, GSF) mediante Memorándum 5158-2012/CPC, la supervisión a
diversos establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido
ConsumidorLey 29571 (en adelante, Código).
2. Como consecuencia de dicho encargo, el 21 de diciembre de 2012 se realizó
una acción de supervisión2, con el objetivo de verificar el rotulado de
panetones en diversos establecimientos donde se expende estos productos.
3. En virtud a ello, la GSF emitió el Informe 293-2014/GSF, el mismo que
concluyó lo siguiente:
III. CONCLUSIONES
18. INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR al fabricante BARLETTA SA, en tanto que
existen indicios de que habría incumplido con lo dispuesto en el
artículo 10° del Código, al no consignar el RUC del fabricante y
la información de las condiciones de conservación del producto,
conforme a lo establecido en el artículo 117° del Reglamento
sobre Vigilancia y Control Sanitario”.
4. Mediante Resolución N° 1 de fecha 14 de octubre del 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en
contra de BARLETTA, la misma que dispuso lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador a
BARLETTA S.A., a instancia de la Secretaría Técnica, por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 10° del Código, con cargo a
1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC 201222 78337
y domicilio fiscal en la Av. Separad ora Industrial 475, Zona Industrial Los Álamos, A te, Lima.
2 Cabe señalar que la acción de s upervisión se realizó en la Av. La Encalada N° 464, S urco, Lima.

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