Resolución nº 1120-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente616-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 616-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1120-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : OMAR MAURICIO ROMERO GONZÁLEZ
(EL SEÑOR ROMERO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CRÉDITO VEHICULAR
PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 31 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2014, el señor Romero denunció al Banco por presuntas infracciones
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 3 de diciembre de 2011, celebró con el Banco un contrato de crédito vehicular
por la suma de US$ 12 792,00, el cual sería cancelado mediante 60 cuotas
mensuales de US$ 303,89 cada una.
(ii) La señora Carla Francesca Cruzado Padilla (en adelante, la señora Cruzado) era
la beneficiaria del vehículo y quien debía pagar las cuotas del crédito; sin
embargo, la propiedad del automóvil fue registrada a su nombre, pese a que el
contrato de garantía mobiliaria lo prohibía.
(iii) Los representantes del Banco y la señora Cruzado indujeron en un error al señor
Romero al hacerle creer que iba a intervenir como garante del crédito, llevando a
cabo una simulación parcial para que se deduzcan de sus ahorros y tarjetas de
crédito el pago de las cuotas de crédito, lo que ocasionó que sea reportado en
forma negativa ante las centrales de riesgo.
(iv) La señora Cruzado no cumplió con el pago de sus cuotas, por lo que el 9 de
octubre de 2013, el señor Romero solicitó la extinción de la obligación mediante
la devolución del bien afectado en dación en pago y cancelación de la deuda por
imputación al capital.
(v) El Banco mediante correo electrónico aceptó su solicitud; sin embargo, no ha
cumplido con formalizar el acuerdo, lo que ocasionó que continúe asumiendo la
deuda con su patrimonio.
1 Publicado el 2 de sept iembre del 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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(vi) Solicitó que se remita un informe detallado sobre su situación crediticia ante las
centrales de riesgo, la devolución de la suma indebidamente retenida, se
imponga una multa al denunciado; y, el pago de costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 8 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
“(...)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 17 de julio de 2014, presentada por el señor
Omar Mauricio Romero González en contra del Banco de Crédito del Perú S.A., por
presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A.
habría permitido que la propiedad del vehículo adquirido haya sido registrada a
nombre de la señora Carla Francesca Cruzado Padilla, pese a que el contrato de
garantía mobiliaria lo prohibía.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 23 de diciembre de 2011, el
Banco de Crédito del Perú S.A. habría inducido indebidamente al denunciante a
error al hacerle creer que iba a intervenir como garante del crédito, lo que habría
ocasionado que se deduzca la deuda a través de sus ahorros y tarjetas de crédito.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú S.A.
no habría cumplido con formalizar el acuerdo con el denunciante por el cual se
habría extinguido la obligación a través de la devolución del bien afectado en
dación en pago, lo que habría ocasionado que continúe asumiendo la deuda con
su patrimonio así como también ser reportado indebidamente ante las centrales de
riesgo.
(...)”
3. El 16 de septiembre de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) El 12 de diciembre de 2011, el señor Romero contrató un crédito vehicular por el
importe de US$ 12 792,00, siendo que, el denunciante figura como titular del
referido crédito.
(ii) El referido contrato es plenamente válido y se encuentra suscrito por el señor
Romero, tal como ha quedado acreditado con la pericia grafotécnica efectuada.
(iii) La tarjeta de propiedad de vehículo fue registrada desde su adquisición con el
nombre de la señora Cruzado y, además, es la constituyente de la garantía
mobiliaria que respalda el crédito otorgado al señor Romero.
(iv) El señor Romero no ha presentado medio probatorio que acredite que fue
inducido a un error de manera indebida.

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