Resolución nº 1104-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1173-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1173-2014/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1104-2015/CC1
DENUNCIANTE : DAVID ELÍAS GARCÍA ARO
(EL SEÑOR GARCÍA)
DENUNCIADA : ERNESTO DURAND MADRID
(EL MÉDICO DURAND)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGO
Lima, 30 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de noviembre de 2014, el señor García denunció al médico
Durand por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 19 de septiembre de 2013 acudió al consultorio del médico Durand debido a que
presentaba una lesión en la rodilla derecha. Luego de examinarlo, el médico
Durand le ofreció curar su lesión con un tratamiento consistente en la aplicación de
células madre en dicha rodilla. Asimismo, le informó que el costo del tratamiento
sería de S/. 1 000,00 por cada aplicación.
(ii) Luego de haber aceptar la propuesta se llevaron a cabo las dos sesiones, la
primera en septiembre de 2013 y la segunda en octubre de 2013, ocasión en la cual
el médico le descontó S/. 100,00 sobre el costo de la aplicación.
(iii) Pese a haber transcurrido más de un año de haberse sometido a las dos sesiones
del tratamiento mencionado, el estado de su rodilla derecha no mejoró. Por tal
razón, el 20 de noviembre de 2014, le solicitó al médico Durand la devolución del
monto pagado, pedido que fue rechazado.
2. El señor García solicitó que la Comisión ordene al médico Durand lo siguiente: (i) la
devolución del costo del tratamiento brindado por el médico Durand, ascendente a S/. 1
900,00; y, (ii) el reembolso de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 20 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión
admitió a trámite la denuncia interpuesta contra la Clínica, imputando como presuntos
hechos infractores los siguientes:
“(…)PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 25 de noviembre de 2014,
presentada por el señor David Elías García Aro contra el señor Ernesto Durand Madrid por

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