Resolución nº 1103-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente462-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 462-2014/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1103-2015/CC1
DENUNCIANTE : ROSA ISABEL ZEGARRA LOZA
(LA SEÑORA ZEGARRA)
DENUNCIADO : CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
UNIVERSAL S.A.1
(LA CLÍNICA)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
Lima, 30 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de mayo de 2014, la señora Zegarra denunció a la Clínica
por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 13 de marzo de 2014 acudió al área de emergencia de la Clínica debido a un
intenso dolor en la zona abdominal. Luego de revisar los resultados de los
exámenes de ecografía abdominal y de laboratorio, el emergencista
diagnosticó un cuadro de gastritis aguda y prescribió la aplicación del fármaco
espasmo-antalgina para controlar el dolor.
(ii) El 14 de marzo de 2014 acudió nuevamente a la Clínica para ser atendida en el
consultorio de gastroenterología, conforme le fue indicado en el servicio de
emergencia. El gastroenterólogo arribó al diagnóstico de gastritis, apendicitis e
infección urinaria, razón por la que la derivó a la especialidad de urología, no
sin antes ordenar la realización de exámenes de endoscopía gástrica y de
orina.
(iii) El 15 de marzo de 2014 acudió al servicio de urología de la Clínica,
ordenándose la realización de un examen de urocultivo. El 18 de marzo de
2014 regresó a este consultorio con el resultado del examen ordenado,
determinándose que no presentaba una infección de las vías urinarias.
1 Con RUC Nº 202 63805021 y con domicilio fiscal en Jr. Eduardo Ord oñez Nº 468, San Borja, Lima.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 462-2014/CC1
M-CPC-05/1A
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(iv) El 25 de marzo de 2014 regresó a la Clínica para que se le practique el examen
de endoscopía que había ordenado el gastroenterólogo días antes. El resultado
de este examen mostró que presentaba gastritis.
(v) Ante la persistencia del dolor abdominal, el 27 de marzo de 2014 acudió al
servicio de emergencia de la Clínica. El diagnóstico al que se arribó fue el
mismo que el indicado en las consultas previas, es decir, gastritis,
recetándosele el fármaco espasmo-antalgina para controlar el dolor.
(vi) El 31 de marzo de 2014 acudió nuevamente al servicio de emergencia de la
Clínica presentando intenso dolor abdominal, ojos y piel con coloración
amarilla, hinchazón de la cara y salpullido. El emergenciólogo que la atendió
ordenó la realización de una ecografía abdominal y de exámenes de
laboratorio. Los resultados mostraron que presentaba un cuadro de pancreatitis
aguda, por lo que se recomendó internamiento inmediato.
(vii) No obstante ello, acudió a EsSalud, donde al igual que en la Clínica, se
recomendó su internamiento. En este establecimiento de salud inicialmente
recibió atención en el área de emergencia y, posteriormente, permaneció
internada durante ocho (8) días. Antes de otorgársele el alta médica, se le
indicó que debía someterse a una intervención quirúrgica dentro de cuatro (4)
meses.
2. La señora Zegarra solicitó lo siguiente:
(i) La inhabilitación temporal del establecimiento de la Clínica.
(ii) La sanción que corresponda.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 19 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 28 de mayo de 2014 presentada
por la señora Rosa Isabel Zegarra Loza en contra de Clínica Especialidades
Médicas Universal S.A., por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Presuntas infracciones a los artículos 18°, 19° y 67.1° debido a que no habría
realizado un diagnóstico oportuno del cuadro clínico que presentaba la
denunciante pese a presentar las mismas dolencias en diversas oportunidades”.

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