Resolución nº 1096-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente885-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1150-2014/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1096-2015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
DENUNCIANTE : JULIO ÁNGEL ROJAS BABILONIA (EL SEÑOR ROJAS)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
TARJETA DE CRÉDITO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 30 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de junio de 2014, el señor Rojas denunció al Banco por la presunta infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) No cumplió con atender de manera completa el requerimiento de información del
6 de mayo de 2014, en tanto no brindó información sobre el sistema de
amortización utilizado a su crédito.
(ii) No le habría informado la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, la TCEA)
aplicable a su tarjeta de crédito en sus estados de cuenta ni en el tarifario
entregado.
(iii) Realizó cobros por concepto de “penalidad por pago extemporáneo” por un
monto ascendente a S/. 300,00 pese a no tener el sustento técnico de dicho
cobro.
2. El señor Rojas solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(ii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de septiembre de 2014, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el
OPS2) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco,
considerando como presuntas infracciones, las siguientes:
“(...)
(i) presunta infracción a lo establecido en el artículo 1° inciso b) y artículo 2° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría cumplido con
atender de manera completa el requerimiento de información de fecha 06 de mayo
de 2014, relacionado al sistema de amortización utilizado a su crédito;
1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre del 2010, y vigent e desde el 2 de octubre del 2010.

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