Resolución nº 1222-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente799-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 799-2015/CC2
1
M-CPC-03/1D
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1222- 2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SEGUNDO JOSÉ BERNARDINO AGUILAR ORTIZ
(EL SEÑOR AGUILAR)
DENUNCIADO : YORKS MOTORS S.A.C.
(YORKS MOTORS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR ACUERDO EXTRA PROCESO
ACTIVIDAD : COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 22 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2015, complementado mediante escrito del 22 de abril de 2015 y
del 27 de mayo de 20151, el señor Aguilar interpuso una denuncia contra Yorks
Motors2 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3, señalando lo siguiente:
(i) El 13 de diciembre de 2014, adquirió de la empresa denunciada el
vehículo marca Lifan, modelo LF7132E, chasis
LLV1C2A11E0380066, color plata , pagando la suma de US$ 8 890,00;
(ii) acordó con la empresa denunciada que el vehículo debía ser entregado
el 26 de enero de 2015, lo cual no ocurrió;
(iii) posteriormente, acordaron como nueva entrega para el mencionado
vehículo el 10 de abril de 2015; sin embargo, tampoco se cumplió con la
entrega.
2. Mediante escrito del 27 de mayo de 2015, el señor Aguilar presentó copia del
documento denominado “Transacción Extrajudicial” del 30 de abril de 2015, el cual
cuenta con firmas legalizadas, a través del cual las partes del presente
procedimiento arribaron a un acuerdo respecto de la entrega del vehículo materia
de denuncia.
1 El 6 de julio de 2015 m ediante Memorándum Nº 0758-2015/PS3, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor Nº 3 remitió el expediente Nº 788-2015/OPS3 a la Secretaría Técnica de la Comi sión de
Protección al Consumidor Nº 2, en atención a lo desarrollado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en
la Resolución 1615-2015/SPC- INDECOPI de fecha 25 de mayo de 2015.
2 RUC N° 20536534726.
3 LEY N 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplic able a los supuestos de infracci ón que se configuren a partir del
2 de octubre de 2010, fec ha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, s e seguirán tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decret o Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e octubr e de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-
2000/ITINCI (vigente h asta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislati vo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y
el 30 de enero de 2009).

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