Resolución nº 1219-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente514-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 514-2015/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1219-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS CHAU SCHULZ
(EL SEÑOR CHAU)
DENUNCIADO : AUTOMOTRIZ LAVAGNA S.A.
(AUTOMOTRIZ LAVAGNA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 22 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 07 de mayo de 2015, el señor Chau presentó una denuncia contra Automotriz
Lavagna1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código) en atención a lo siguiente:
(i) En el mes de diciembre de 2014, adquirió de Automotriz Lavagna un
vehículo marca Subaru, modelo Impreza Sport 2.0 AWD MT, por la suma
de US$ 18 790,00 dólares americanos, el mismo que incluía -entre otros
accesorios- una radio (touch) con cámara de retroceso marca Parrot (en
adelante, la radio Parrot);
(ii) el 23 de diciembre de 2014, le entregaron el automóvil con la radio
original, informándole que no había stock la radio marca Parrot y que en
los próximos días lo llamarían para efectuar la instalación del referido
accesorio, dejando constancia en el inventario de entrega de fecha 23 de
diciembre de 2014;
(iii) durante las siguientes semanas se comunicó (mediante llamadas
telefónicas de fechas 23 de febrero de 11 de marzo de 2015) con la
empresa denunciada para que le indiquen la fecha de instalación de la
radio Parrot; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna;
1 Con RUC Nº 20100775329.
2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiem bre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supu estos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entr e el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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