Resolución nº 1079-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente912-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 912-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1079-2015/CC1
DENUNCIANTE : ANA MARÍA ISABEL GONZÁLES CALDERÓN
(LA SEÑORA GONZÁLES)
DENUNCIADO : CLÍNICAS MAISON DE SANTÉ S.A.1
(LA CLÍNICA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : CLÍNICAS MAISON DE SANTÉ S.A.: AMONESTACIÓN
Lima, 22 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 1 de octubre de 2014, la señora Gonzáles denunció a la
Clínica por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 17 de mayo de 2014, su madre, la señora Luz Enriqueta Calderón Márquez
de Gonzáles (en adelante, la señora Calderón), de 93 años de edad, acudió a
la Clínica debido a que se había golpeado la cabeza al sufrir una caída.
Luego de que se le realizó diversos exámenes, se ordenó su internamiento
porque se le detectó un cuadro de bronconeumonía.
(ii) Estando internada en la Clínica, la señora Calderón retiró de su brazo la a
intravenosa a través de la cual se le suministraba los medicamentos,
consecuencia de lo cual presentó un abundante sangrado por el lugar en que
se encontraba la vía. Pese a ello, el personal médico de la Clínica no adoptó
ninguna medida para detener el sangrado.
(iii) El 22 de mayo de 2014, la señora Calderón presentó un cuadro de sudor frío
a las 11.30 horas aproximadamente, pese a lo cual recién se le brindó
atención médica después de tres (3) horas. La señora Calderón falleció esa
misma fecha.
1 Con RUC Nº 20545396069 y d omicilio fiscal en Jr. Miguel Aljovín Nº 208, Cercad o de Lima.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 912-2014/CC1
M-CPC-05/1A
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(iv) El 3 de junio de 2014 interpuso un reclamo en el Libro de Reclamaciones, el
cual no fue atendido.
2. La señora Gonzáles solicitó que la Clínica brinde una explicación sobre la
inadecuada atención brindada por el personal médico y se responda el reclamo
presentado.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 14 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 1 de octubre de 2014,
presentada por la Sucesión Intestada de la señora Luz Enriqueta Calderón
Márquez de Gonzáles contra Clínicas Maison de Santé S.A., conforme a lo
siguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 67° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de
Clínicas Maison de Santé S.A. no habría adoptado ninguna medida para
detener el abundante sangrado que presentaba la señora Luz Enriqueta
Calderón Márquez de Gonzáles, como consecuencia del retiro de la vía
intravenosa.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 67° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico de
Clínicas Maison de Santé S.A. habría demorado un tiempo excesivo en
evaluar el estado de salud de la señora Luz Enriqueta Calderón Márquez de
Gonzáles, pese a habérsele informado que presentaba un cuadro de sudor
frío.
(iii) Por presunta i nfracción al artículo 24° i nciso 1 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto Clínicas Maison de Santé S.A. no habría
dado respuesta el reclamo presentado el 3 de junio de 2014 en el Libro de
Reclamaciones”.
4. El 20 de marzo de 2014, la Clínica presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
(i) La señora Calderón se retiró la vía endovenosa colocada en el brazo en
varias oportunidades, manifestando que le generaba molestia.
(ii) En todas las oportunidades que la señora Calderón se retiró la vía del brazo,
el personal médico acudió a su habitación para recanalizar la vía, evitando
con ello que se dejara de administrar los medicamentos o que se produjera un
sangrado.
(iii) En ese sentido, no es verdad que la señora Calderón haya presentado
sangrado como consecuencia del retiro voluntario de la vía endovenosa.

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