Resolución nº 1058-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente15-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 15-2015/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1058-2015/CC1
DENUNCIANTE : CONSORCIO LUZURIAGA
(EL CONSORCIO LUZURIAGA)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 22 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2015, el Consorcio Luzuriaga denunció al Banco por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) En junio de 2014 se constituyó el Consorcio Luzuriaga, posterior a ello realizaron
el trámite correspondiente para que el Banco le otorgue dos chequeras, las
cuales fueron entregadas de manera regular.
(ii) El 14 de agosto de 2014, al revisar su estado de cuenta detectó que los cheques
N° 77 y N° 25, los cuales no se encontraban en la chequera, fueron cobrados el
31 de julio de 2014, por una tercera persona con la cual no mantiene vínculo
alguno.
(iii) El 15 de agosto de 2014, formuló un reclamo ante el Banco a efectos de que
tomen conocimiento de lo ocurrido y solicitó la devolución de los montos
cobrados en virtud a los cheques, los cuales ascendían a S/. 9 320,00 cada uno.
(iv) El 19 de agosto de 2014, reiteró su reclamo e informando que de acuerdo a las
investigaciones realizadas, los cheques fueron cobrados por el señor Ricardo
José Barrionuevo Malasquez en las agencias del Banco ubicadas en la calle
Capón y Jirón Paruro.
(v) De la revisión de las copias de los cheques se aprecia que los sellos utilizados al
momento de firmar no corresponden a los del Consorcio Luzuriaga; asimismo,
figura como representante legal un nombre distinto al de Guillermo Villanueva
Vidal, verdadero representante legal del denunciante, por lo que los cheques
habrían sido adulterados; sin embargo, ello no fue verificado por el Banco.
(vi) El 4 de setiembre de 2014, el Banco remitió una carta indicando que su reclamo
era improcedente, toda vez que nunca se le informó a la entidad financiera que
los cheques habían sido sustraídos.
(vii) El 8 de setiembre de 2014, reiteraron por tercera vez su reclamo; sin embargo, el
1 de octubre de 2014, el Banco les informó que su reclamo no procedía en
atención a los fundamentos señalados previamente.
(viii) Solicitó en calidad de medida correctiva que se ordene devolver los montos
1 Publicado el 2 de setiembre d e 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigent e a partir del 2 de octubre de 2010.

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