Resolución nº 1056-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente336-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 336-2015/CC1
1
M-CPC-03/1D
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1056-2015/CC1
DENUNCIANTE : WALTER REQUEJO CHANAMÉ (EL SEÑOR REQUEJO)
DENUNCIADAS : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.
(CAJA TRUJILLO)
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (LA POSITIVA)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 22 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 20141, complementado con el escrito del 23 de enero de 2015, el
señor Requejo denunció a la Caja Trujillo y a La Positiva por presuntas infracciones a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor22 (en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) El 29 de setiembre de 2010, su hermana, la señora María del Carmen Requejo
Chanamé, a través de la Caja Trujillo, adquirió un seguro de accidentes personales
brindado por La Positiva (Póliza N° 32-601-1001031).
(ii) Su hermana falleció el 6 de enero de 2011, pero recién en enero de 2014, tuvo
conocimiento de la existencia del seguro y de su calidad de beneficiario de la
indemnización prevista en este. Precisó que la Caja Trujillo no le comunicó dicha
situación, pese a que su hermana había laborado en la referida entidad financiera.
(iii) Cuando acudió a Caja Trujillo, se le informó que era beneficiario del seguro de
accidentes personales contratado por su hermana, requiriéndole cierta
documentación para obtener una indemnización.3 Añadió que dichos documentos
fueron entregados el 31 de marzo, 6 de setiembre y 16 de setiembre de 2014; sin
embargo, la entidad financiera no dio respuesta alguna en el plazo legal establecido.
1 Mediante Memorándum N° 370-2015/PS1 del 26 d e marzo de 2015, el Órgano Resolutivo d e Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor N ° 1 remitió la presente denuncia a la Comisión d e Protección al Consumidor N° 1.
2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Di ario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubr e de 2010.
3 Acta de Def unción Original, Protocolo de Autopsia, Certificado de Necropsia, Denuncia Polici al, Certificado de Defunción,
copia del DNI del fallecido y ben eficiario.

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