Resolución nº 743-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente457-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0457-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0743-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0457-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : CECILIA EMPERATRIZ MEZARINA PIEDRA
ADMINISTRADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 24 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 14 de mayo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Banco de Crédito del Perú (en adelante, el
Banco) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 61º y 62º literal h) de la
en tanto habría empleado métodos abusivos de cobranza contra la señora Cecilia
Emperatriz Mezarina Piedra (en adelante, la señora Mezarina), al enviar a su domicilio
ubicado en el Distrito de San Borja, cartas de cobranza sin sobre sellado, exponiendo el
estado de su deuda ante terceros y, a pesar que mediante correos electrónicos solicitó
que los requerimientos de pago fueran cursados a un nuevo domicilio y a su dirección
electrónica.
2. El 27 de mayo de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) La denunciante, mediante contrato de tarjeta de crédito de fecha 24 de octubre de
2011, entre otros datos, señaló como su domicilio personal el ubicado en el Distrito
de San Borja. En tal sentido, ha cumplido con notificar los avisos de cobranza al
domicilio contractualmente acordado;
(ii) dichos avisos han sido dirigidos a la denunciante, y no a algún tercero ajeno a la
relación contractual;
(iii) la denunciante no ha cumplido con acreditar, con prueba idónea alguna, que los
avisos de cobranza de fechas 5 de enero, 14 de enero y 9 de febrero de 2015 han
sido enviados abiertos, solo con una grapa;
(iv) en relación a que la señora Mezarina solicitó, mediante correos electrónicos, que
se notifique los avisos de cobranza a un domicilio distinto, señaló que cualquier
cambio de domicilio se debía realizar en sus plataformas comerciales, no mediante
correos electrónicos, toda vez que es su obligación verificar los documentos que el
cliente presentaba para sustentar la modificación solicitada; y,
(v) los avisos de cobranza remitidos a la denunciante se han limitado a comunicar una
situación de incumplimiento y no afectaban la reputación del consumidor, no
atentaban contra la privacidad de su hogar, no afectaban sus actividades
laborales, ni su imagen ante terceros.

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