Resolución nº 726-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente471-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0471-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0726-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0471-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : NANCY ILDEFONSO VARGAS
ADMINISTRADOS : BBVA BANCO CONTINENTAL
RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DE SERVICIO
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 23 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 11 de mayo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de BBVA Banco Continental
1
(en adelante, el
Banco) y Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Rímac) por presunta
infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto:
(i) El Banco habría autorizado la realización de tres retiros de dinero, por el im porte
total de S/. 1 500,00, con cargo a la cuenta de ahorros de la señora Nancy
Ildefonso Vargas (en adelante, la señora Ildefonso), los cuales no reconoce, en la
medida que habría bloqueado oportunamente la tarjeta con la cual se realizaron
dichas operaciones.
(ii) el Banco no habría brindado información adecuada a la interesada sobre las
operaciones realizadas con su tarjeta de débito Nº 4551****6548, a la fecha que
solicitó el bloqueo de la misma, en la medida que le indicó que no se habría
verificado operación alguna con cargo a la cuenta de dicha tarjeta; y,
(iii) Rímac Seguros se habría negado a brindar la cobertura de la Póliza de Seguro de
Protección de Tarjeta BBVA Banco Continental Nº 1103-500044 respecto a las
operaciones realizadas con cargo a su cuenta de ahorros, a pesar que cumplió
con presentar la denuncia policial dentro del plazo de 24 horas de tomado
conocimiento del siniestro.
2. El 22 de mayo de 2015, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) La Cuenta de Ahorros de titularidad de la denunciante se regía por las Cláusulas
Generales de Contratación aplicables a las Operaciones Pasivas, las cuales
establecían el deber de cuidado del tarjetahabiente sobre su tarjeta y clave
1
RUC N° 20100130204

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