Resolución nº 713-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente564-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0564-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0713-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0564-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : ROSA CARMEN SALAZAR NICOLAS
ADMINISTRADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 21 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de mayo de 2015 el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Banco Azteca del Perú S.A.
1
(en adelante, el
Banco) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 61º y 62° literal a) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto
habría notificado en el domicilio de la señora Rosa Carmen Salazar Nicolas (en adelante,
la señora Salazar), documentos de cobranza que aparentarían ser escritos judiciales.
2. El 12 de junio de 2015, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) Los documentos denominados “Citatorio Urgente” de fecha febrero de 2014 y
“Aviso de Cobranza” de fecha setiembre de 2013 fueron remitidos por el personal
de Créditos y Cobranza, no obstante éstos no infringen las normas vigentes;
(ii) remitieó la Carta Notarial de fecha noviembre de 2013, cuya finalidad era informar
a la denunciante sobre las consecuencias de la falta de pago de su deuda; y,
(iii) los documentos denominados “Aviso Extrajudicial” de mayo de 2014, “Resolución
de Embargo” de 2014, “Requerimiento de Pago – Evite el proceso Judicial” y
“Demanda Ejecutiva de Obligación de dar suma de dinero”, no fueron enviados por
su representada y desconocía su origen, en la medida que (i) se habría
consignado ilegalmente el logo de su entidad, (ii) no se consignó la fecha de
procedencia, (iii) no se enc ontraban suscritos por su personal y (iv) desconocía al
supuesto apoderado legal cuyo nombre fue consignado en el escrito de demanda .
3. Mediante escrito del 8 de julio de 2015, la señora Salazar presentó un escrito por el cu al
formuló sus alegatos frente a los descargos presentados por el Banco.
II. CUESTIÓN PREVIA
El carácter preclusivo del procedimiento
4. De acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, los
plazos concedidos a los administrados son improrrogables y los escritos presentados
1
RUC N° 20100130204

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