Resolución nº 455-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente23-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 455-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 23-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : KELLY MILAGROS PATIÑO TRONCOS (LA SEÑORA
PATIÑO)
DENUNCIADO : MIRIAM CORNEJO ALCARÁZ (LA SEÑORA
CORNEJO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VTA. MIN. EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Patiño contra la señora
Cornejo, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 38º del
Código, en tanto ha quedado acreditado que el personal de la señora
Cornejo discriminó a la señora Patiño de manera subjetiva e injustificada,
al haberle servido los alimentos requeridos en menaje descartable el día 16
de enero del 2015 en su establecimiento comercial. Por lo que se le
sanciona con una multa ascendente a 1.5 UIT.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 150º del
Código, en tanto ha quedado acreditado que la señora Cornejo no cumplió
con implementar en su establecimiento comercial “Mi Coral” el Libro de
Reclamaciones. Por lo que, se le sanciona con una Amonestación.
(iii) Ordenar a la señora Cornejo, como medida correctiva, que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución,
cumpla con las siguientes medidas correctivas:
Acreditar fehacientemente que ha cumplido con implementar el
Libro de Reclamaciones y su respectivo aviso, en su
establecimiento comercial “Mi Coral”.
Cese la aplicación de actos discriminatorios en contra de la señora
Kelly Milagros Patiño Troncos.
SANCIÓN : 1.5 UIT. Por infracción al artículo 38º del Código.
Amonestación. Por infracción al artículo 150º del Código.
Piura, 24 de julio 2015.
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 9 de febrero de 2015, la señora Patiño denunció a la señora Cornejo, por
presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código), señalando:
(i) Que, el 16 de enero de 2015, se apersonó a la clínica AUNA Miraflores
acompañando a su padre el señor Lauro Patiño Patiño para su consulta médica
programada a las 5:00 de la tarde.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 455-2015/INDECOPI-PIU
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(ii) Que, mientras esperaban al doctor que llegaría a las 6:00 pm., se dirigieron al
cafetín “Mi coral” de propiedad de la señora Cornejo, el cual se encontraba
dentro de las instalaciones de la clínica, lugar en donde solo habían dos
comensales por lo que procedieron a ocupar una de las mesas.
(iii) Al efectuar un primer pedido consistente en un agua mineral y un tamal, estos
les fueron servidos en platos descartables. Luego su padre pidió un jugo, el cual
también le fue servido en un vaso descartable. En dichas circunstancias pudo
visualizar que las personas que se encontraban en las dos mesas que estaban a
su costado estaban siendo atendidas con cubiertos de metal y vajilla de loza.
(iv) Que, al pedir la cuenta, le preguntó a la señorita del cafetín acerca del motivo de
dicho trato, respondiendo que ella no la había atendido y que no era su
problema.
(v) Ante ello, respondió que se había sentido discriminada por lo que solicitó el libro
de reclamaciones, el cual les fue negado diciéndole que no contaban con este.
(vi) Que, optó por subir a admisión, pidiendo hablar con el gerente, siendo atendida
por una señorita quien, luego de haberle narrado lo sucedido, le indicó que la
espere un momento pues iría a preguntar la razón de los hechos; siendo que,
luego de cinco minutos, dicha señorita retornó indicándole que la habían
atendido de esa manera por precaución de un posible contagio.
Cargos imputados:
2. Mediante Resolución N° 1 del 17 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría
Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Patiño contra la señora
Cornejo, imputándole, a título de cargo, lo siguiente:
(i) El hecho que el personal de la señora Cornejo habría brindado un trato
desigual o diferenciado a la señora Patiño al momento de servirle los
alimentos en su establecimiento cafetín “Mi Coral”, el día 16 de enero del
2015; sin que medie causas objetivas y razonables; podría involucrar un
posible incumplimiento a lo tipificado en los artículos 18º, 19º y 38º del
Código.
(ii) El hecho que la señora Cornejo no habría implementado el Libro de
Reclamaciones en su establecimiento “Mi Coral”; podría constituir un posible
incumplimiento a lo establecido en el artículo 150º del Código.
Descargos:
3. Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2015 la señora Cornejo presentó su
escrito de descargos, a través del cual señaló:
(i) Que, el día 16 de enero de 2015 ha procedido a atender a la denunciante, quien
se encontraba acompañada de un señor de mayor edad (aparentemente su
señor padre), a quienes, luego de escuchar y apuntar su pedido, procedió a
servirles los alimentos que solicitaron, los mismos que fueron servidos, como a
todos los clientes, en menaje de cocina descartable.
(ii) Que, dicha acción no constituye un acto discriminatorio, pues al servir los
alimentos en menaje descartable obedece a normas de bioseguridad
implementadas por la Clínica AUNA Miraflores, por lo que, devendrían en
falaces las imputaciones efectuadas.

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