Resolución nº 443-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente228-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 443-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 190-2015/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : SINTHIA YSABEL CASTRO CORREA (LA SEÑORA CASTRO)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Castro contra el Banco, la
Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción al artículo 6 de la Ley N° 28587 - Ley Complementaria a la Ley de
Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros; y, reformándola, corresponde
declarar infundada la misma, en tanto quedó acreditado que el día 24 de enero de 2015 el
Banco cargó en la cuenta de ahorros de la señora Castro el monto ascendente a S/. 3.30 por
concepto de “COMIS. EMISION TRANSF. CEE”, comisión que implica la prestación de un
servicio efectivo, tiene justificación técnica e implica un gasto real y demostrable para el
proveedor. En consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta, la medida correctiva
ordenada y la condena al pago de costas y costos del procedimiento.
Piura, 24 de julio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 6 de febrero de 2015 la señora Castro denunció al Banco por presunto incumplimiento de la
Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor
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(en adelante, el Código), señalando
ser titular de la cuenta de ahorros N° 0011-0267-02-00273357, otorgada por el Banco. Agregó que el
22 y 24 de enero de 2015 efectuó dos transferencias interbancarias por el monto ascendente a S/.
3,000.00, y por las cuales el Banco le cobró el monto ascendente a S/. 3.30 por concepto de comisión
por emisión de transferencia. Agregó que el 25 de enero de 2015 se percató que una de dichas
operaciones no se había concretado (procediendo la denunciada a extornar en su cuenta el monto de
la misma); sin embargo, se cargó en su cuenta de ahorros el monto de la comisión correspondiente.
2. La señora Castro solicitó que se apliquen las medidas correctivas reparadoras y/o
complementarias que resulten aplicables al caso concreto. Asimismo, solicitó que se ordene el pago
de las costas y costos derivados del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 10 de marzo de 2015, el ORPS admitió a trámite la denuncia
interpuesta por la señora Castro contra el Banco imputándole, a título de cargo, lo siguiente:
i) El hecho que el Banco habría cargado a la señora Castro el monto ascendente a S/. 3.30 por
concepto de “COMIS. EMISION TRANSF. CEE”, pese a que la transferencia no se llegó a
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octu bre de 2009, fecha en la cual entró
en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto S upremo Nº 006-2009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008 y el 30 de enero de 2009).

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