Resolución nº 438-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente220-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 438-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 028-2015/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : NODAEL DREMAR CASTILLO ZAPATA (EL SEÑOR CASTILLO)
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A (EL BANCO)
REFINANCIA PERÚ S.A. (REFINANCIA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Castillo contra el Banco y
Refinancia, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en
tanto quedó acreditado que el Banco imputó al señor Castillo una deuda derivad a de un crédito
ya cancelado, y, a consecuencia de ello, procedió a reportarlo ante la Central de Riesgo de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, se confirma la multa impuesta, en el
extremo de la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas y costos del
procedimiento.
SANCIÓN : 11 UIT.
Piura, 24 de julio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2016 el señor Castillo denunció al Banco y Refinancia por presunto
incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor
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(en adelante, el Código), señalando que el junio de 2007 el Banco le otorgó
un préstamo personal por el monto ascendente a S/. 5,160.00, a pagar en veintitrés (23) cuotas
mensuales de S/. 296.18. Agregó que hasta el mes de abril de 2008 había cancelado 9 de las 23
cuotas pactadas, siendo que optó por solicitar ante dicha denunciada le indique cuál era el saldo total
pendiente de pago, indicándosele que éste ascendía a S/. 3,642.45.
2. Asimismo, agregó que, pese a que optó por cancelar el monto ascendente a S/. 3,642.45 el 10
de abril de 2008, en septiembre de 2014 se percató que había sido reportado por el Banco ante la
Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, S BS).
3. Posteriormente, se percató que la deuda había sido cedida a Refinancia, siendo que en
octubre y noviembre de 2014 recibió llamadas telefónicas de parte de personal de dicho proveedor,
requiriéndole el pago de la deuda.
4. El señor Castillo solicitó como medida correctiva: i) la rectificación por parte del Banco de su
historial deudor registrado ante la Central de Riesgo de la SBS. Asimismo, solicitó el pago de las
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LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octu bre de 2009, fecha en la cual entró
en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto S upremo Nº 006-2009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008 y el 30 de enero de 2009).

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