Resolución nº 436-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente218-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 436-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 030-2015/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ERIBERTO CHONG LUNA (EL SEÑOR CHONG)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A - INTERBANK (EL
BANCO)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Chong contra el Banco, la
Comisión ha resuelto:
i) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto quedó acreditado que
el Banco procesó, con cargo a las cuentas de las tarjetas de crédito del señor Chong, treinta
y siete (37) operaciones efectuadas vía internet que no habían sido autorizadas por el
denunciante. Asimismo, se confirma la multa impuesta de 2 UIT y la medida correctiva
ordenada.
ii) Revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción a los artículos 1 inciso 1 literal b) y 2 incisos 1 y 2 del Código, y
reformándola, corresponde declarar infundada la misma, en tanto quedó acreditado que el
Banco no se encontraba obligado a consignar, en los estados de cuenta de la tarjeta de
crédito del señor Chong, correspondientes al periodo de facturación del 08.Nov.2013 al
06.Dic.2013 y del 07.Dic.2013 al 07.Ene.2014, la información contenida en los numerales 12 y
13 del artículo 10 de la Resolución SBS N° 6523-2013. Asimismo, se deja sin efecto la multa
impuesta de 2 UIT, la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas y costos
por dicho extremo.
iii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción a los artículos 1 inciso 1 literal b) y 2 incisos 1 y 2 del Código, en
tanto quedó acreditado que el Banco cargó en los estados de cuenta de la tarjeta de crédito
del señor Chong, correspondientes al periodo de facturación del 08.Nov.2013 al 06.Dic.2013
y del 07.Dic.2013 al 07.Ene.2014, montos bajo el concepto “INTERES CREDITO NORMAL” sin
fundamentar o informar cuál sería el sustento de dicho cobro. Asimismo, se confirma la
multa impuesta de 2 UIT.
iv) Revocar la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó como medida correctiva
que el Banco cumpla con extornar el concepto denominado “INTERÉS CRÉDITO NORMAL”
que se haya podido cargar en sus estados de cuenta desde el año 2013 hasta la fecha, y,
reformándola, ordenar como medida correctiva que, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución cumpla con
informar al señor Chong cuál es la justificación del cobro del concepto “INTERES CREDITO
NORMAL”.
v) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó al Banco el pago de las
costas y costos derivados del presente procedimiento.
SANCIÓN : 2 UIT : Por infracción a los artículos 18 y 19 del Código.
2 UIT : Por infracción a los artículos 1 inciso 1 literal b) y 2
incisos 1 y 2 del Código.
Piura, 24 de julio de 2015.
ANTECEDENTES

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