Resolución nº 359-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente272-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 272-2015/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/01
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0359-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE : 272-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (EL ORPS)
DENUNCIANTE : ALAN ENRIQUE TANTA ACOSTA (EL SEÑOR
TANTA)
ADMINISTRADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (LA FINANCIERA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Chiclayo, 24 de julio del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 25 de junio del 2015, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de la Financiera por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 13 de julio del 2015, la Financiera presentó descargos manifestando lo siguiente:
- El señor Tanta es titular de la tarjeta Crédito Visa Única Nº 4220-XXXX-XXXX-
6515, a través de la cual se efectuó dos retiros por la suma total de S/. 1,300.00.
- De la revisión de sus sistemas se observa que los retiros antes indicados se
efectuaron sin existir anomalías, con el uso de la tarjeta y clave secreta que son
de exclusivo uso del cliente, y mientras ésta se encontraba activa.
- El denunciante se encuentra reportado ante las centrales de riesgo de la SBS
debido a la deuda impaga que mantiene, ello en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 159º de la Ley Nº 27602.
- Han implementado una serie de medidas de seguridad para garantizar las
operaciones a través de tarjetas de crédito.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
Sobre el deber de idoneidad
3. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia
entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo
que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y

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