Resolución nº 1125-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente253-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 513-2014/PS1
(EXPEDIENTE Nº 253-2015/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1125-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : JHONNY FEIJOO MERA (EL SEÑOR FEIJOO)
DENUNCIADO : ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 16 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 11 de agosto de 2014, el señor Feijoo denunció a Entel1 ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en
adelante, el OPS) por infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en atención a lo siguiente:
(i) El 9 de junio de 2014, adquirió de la denunciada el equipo celular marca
Motorola, modelo Moto X, así como el Reloj Swatch, pagando por ambos la
suma de S/. 599,00;
(ii) el equipo celular lo adquirió en un plan post pago de S/. 100,00 mensuales por
18 meses;
(iii) desde la fecha de su compra, el equipo celular presentó diversas fallas tales
como recalentamiento, y que la batería tenía corta duración.
(iv) el 14 de junio de 2014 , ingresó su equipo celular al Servicio Técnico de Entel
debido a que presentó fallas;
(v) si bien la denunciada le devolvió su equipo celular indicándole que éste no
presentaba defectos, dicho equipo continuaba fallando;
(vi) el 25 de junio de 2014, ingresó su equipo celular al Servicio Técnico de Entel
debido a que éste volvió a presentar fallas;
(vii) el 2 de julio de 2014, Entel le devolvió su equipo celular indicándole que no
presentaba defectos;
(viii) en dicha oportunidad notó que éste presentaba quiñes, por lo que procedió a
ingresar por tercera vez su equipo celular al Servicio Técnico de la denunciada;
y,
(ix) ante ello, Entel le cambió la carcasa y la pantalla a su celular; y,
(x) el equipo continuó fallando luego de dicha reparación.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 31 de octubre de 2014, el OPS resolvió lo
siguiente:
Primero: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Entel Perú S.A. por
presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que habría cometido una presunta infracción al deber de idoneidad
tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:
1 RUC N° 2010689791 4

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