Resolución nº 1107-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 101-2015/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 101-2015/CC2
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCION FINAL Nº 1107-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALISON MICHELLE FREYRE CRUZ (LA SEÑORA
FREYRE)
DENUNCIADO : NBS SERVICE S.A. (NBS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SANCIÓN : 1 UIT
Lima, 16 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de enero de 2015, la señora Freyre presentó una denuncia contra NBS1 por
(i) El 5 de diciembre de 2014, pagó NBS la cantidad de US$ 6 600,00 como
cuota inicial para la compra de un vehículo marca Hyundai modelo Accent,
acordando que el saldo restante sería cancelado a través de un crédito
vehicular.
(ii) El 17 de diciembre de 2014, comunicó a NBS su desistimiento de la
compra del vehículo y solicitó que le devuelvan lo que pagó como cuota
inicial, solicitud que no fue atendida por el proveedor denunciado.
2. La señora Freyre solicitó lo siguiente:
(i) La devolución de US$ 6 600,00 que canceló a NBS como cuota inicial; y,
(ii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica)
resolvió lo siguiente:
1 RUC: 20377019980.
2 LEY Nº 29571, CÓ DIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de se ptiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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