Resolución nº 1021-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente867-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 867-2014/CC1
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 1021-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARÍA YSABEL LÁZARO MEZA (LA SEÑORA LÁZARO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TARJETA DE CRÉDITO
DEBER DE INFORMACIÓN
PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
Lima, 15 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2014, la señora Lázaro denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 11 de julio de 2014, envió una carta al Banco solicitando información sobre su
Tarjeta Amex N° 377-8980-xxxx-60281; sin embargo, la entidad financiera respondió
su requerimiento de manera incompleta, en la medida que omitió comunicarle la
1 Cabe precisar que la señ ora Vásquez solicitó la siguiente información:
a) Dentro de la tarjeta de crédito, existen créditos bajo el sistema de pago de cuot as. Precisar datos.
b) Las tasas de intereses aplic ados, la tasa de costo efectivo anual, gastos, comisi ones, el interés moratorio.
c) Copia del contrato, hoja de r esumen y copia del título valor firmado.
d) Copia d el document o que contiene los acuerdos donde consten l a forma de completar o emitir el título valor y las
condiciones a su transferencia (Ley Nro. 29349, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley Nr o. 27287, Ley de Títulos
Valores)
e) Historial de pagos efectuad os.
f) Indicar el sistema de amortiz ación aplicable al crédito. (Existe el sistema de am ortización Francés, el Alemán, el
Americano, etc).
g) Indicar los seguros contrat ados y proporcionar copia de las pólizas.
h) Copia de los estados de cu enta de los últimos 6 meses.
i) Indicar el número, fecha e i mporte de cada uno de los pagos mínimos efectuados .
j) Indicar a cuánto asciende (en una sola cifra) el total de los pagos mínimos efectu ados.
k) Proporcionar el tarifario actu al de tarjetas de crédito donde se indique las tasas d e interés.
l) Indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado por el B anco, y a cuánto asciende (en una sola cifra) el t otal
del capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento por el cliente.
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Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) que aplica a su compra de
deudas.
(ii) El Banco respondió su requerimiento de información y documentación de manera
extemporánea.
(iii) De la respuesta cursada por el Banco, se percató que se le estaría aplicando a sus
créditos un sistema de amortización, que le resultaría oneroso y perjudicial.
(iv) De otro lado, se percató que el denunciado no cumple con informar a través de sus
estados de cuenta la TCEA que aplica a su producto financiero contratado.
2. La señora Vásquez solicitó se ordene al Banco lo siguiente:
(i) Informe sobre la TCEA que aplica a la compra de deudas.
(ii) Que se brinden las facilidades de pago.
(iii) Efectúe una nueva liquidación del crédito.
(iv) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(v) El pago de costos y costas del procedimiento.
3. A través de la Resolución Nº 1 del 9 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió
a trámite la denuncia, bajo los siguientes términos:
“ (…)
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19°de la Ley Nº 29571 del Código, en la
medida que el Banco estaría aplicando al producto financiero de la señora Lázaro un
sistema de amortización, sin contar con su respectiva autorización, el mismo que le
resultaría oneroso y perjudicial.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19°de la Ley 29571 del Código, en la
medida que el Banco no habría cumplido con informar a través de sus estados de
cuenta la TCEA que aplica al producto financiero contratado.
(iii) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), 2º numerales 2.1 y 2.2
del Código, en tanto que el Banco habría atendido de manera incompleta el
requerimiento de información y documentación efectuado por la señora Lázaro el 11
de julio de 2014, toda vez que habría omitido indicar la TCEA que aplica a su compra
de deuda.
(iv) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b), 2º numerales 2.1 y 2.2
del Código, en tanto que el Banco habría atendido de manera extemporánea el
requerimiento de información efectuado por la señora Lázaro.
(…)”

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