Resolución nº 702-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente427-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0427-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0702-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0427-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
DENUNCIANTE : RICARDO ARNULFO REYES DIAZ
ADMINISTRADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS EXTERNOS S.A.C.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 16 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 15 de mayo de 2015, se inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Citibank del Perú S.A. (en adelante, Citibank) y
Servicios Externos S.A.C. (en adelante, Servex) por presunta infracción a lo establecido
en el artículo 88.1º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en tanto no habrían atendido los reclamos presentados el 20 de enero de 2015
por el señor Ricardo Arnulfo Reyes Diaz (en adelante, el señor Reyes), en cada uno de
sus establecimientos.
2. El 22 de mayo de 2015, el señor Reyes presentó un escrito complementario a su escrito
de denuncia.
3. El 25 de mayo de 2015, Citibank presentó un escrito comunicando la transferencia a
Scotiabank Perú S.A.A.
1
(en adelante, Scotiabank) de un bloque patrimonial que incluía,
entre otros, la totalidad de su negocio de Banca de Consumo.
4. A través del escrito del 29 de mayo de 2015, Servex formuló sus descargos
manifestando lo siguiente:
(i) No tuvo relación de consumo con el señor Reyes, toda vez que nunca le ofreció
como proveedor producto o servicio alguno. De ese modo, la presente denuncia por
la falta de atención del reclamo en mención debió ser interpuesta exclusivamente
contra Citibank, entidad con la cual el interesado mantenía un vínculo contractual;
(ii) por encargo de Citibank había realizado gestiones de cobranza por un adeudo
impago que mantenía el interesado con dicha entidad, siendo que sus gestiones
de cobranza nunca contravinieron lo establecido en la normativa legal vigente; y,
(iii) pese a no tener vínculo contractual con el interesado, con fecha 08 de mayo de
2015 dio respuesta a su reclamo mediante una carta notarial absolviendo sus
inquietudes planteadas.
1
RUC Nº 20100043140

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