Resolución nº 541-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente283-2015/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 283-2015/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0541-2015/PS3
EXPEDIENTE : 283-2015/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS3)
INTERESADO : JEAN CARLO MIRANDA MOGOLLÓN
(EL SEÑOR MIRANDA)
DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.1
(RIPLEY)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA OTROS PRODUCTOS EN ALMACÉN
SANCIÓN:
- Amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del
Código, al haberse acreditado que Ripley no cumplió con entregar en el plazo acordado
la almohada viscoelástica anatómica marca Paraíso que adquirió el señor Miranda a
través de la página web.
Lima, 17 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de mayo de 2015, el OPS3 inició un procedimiento
administrativo sancionador en contr a de Ripley por presunta infracción al Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Tiendas por Departamento
Ripley S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con entregar al señor Miranda la
almohada viscoelástica anatómica marca Paraíso, adquirida vía internet, en el plazo acordado.
2. El 12 de junio de 2015, Ripley presentó un escrito apersonándose al procedimiento y solicitó
que se cite a una audiencia de conciliación para llegar a un acuerdo con el consumidor.
3. El 15 de julio de 2015, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. En el acta de audiencia
se dejó constancia que el interesado se desistía del procedimiento.
II. ANÁLISIS
II.1 Cuestión Previa: sobre el acuerdo conciliatorio en el procedimiento sumarísimo de
protección al consumidor
1 RUC N° 20337564373.

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