Resolución nº 459-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente29-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCIÓN N° 0459-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 029-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-06/1A 1/10
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0459-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : MARISSA JANETH VÁSQUEZ VIDAURRE
(LA SEÑORA VÁSQUEZ)
DENUNCIADA : CLÍNICA DEL PACÍFICO S.A.1 (LA CLÍNICA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: En la denuncia presentada por la señora Marissa Janeth Vásquez Vidaurre,
en contra de Clínica del Pacífico S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque ha resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al artículo
19°, en tanto no quedó demostrado que el proveedor denunciado habría
aplicado inadecuadamente las vías intravenosas; lo cual, le habría provocado
una inflamación en sus brazos.
(ii) Declarar infundada la denuncia, presentada por presunta infracción al artículo
19°, en la medida que no quedó acreditado que el proveedor denunciado
habría negado atención médica a la denunciante.
Chiclayo, 20 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2015, la señora Vásquez, presentó una
denuncia en contra de Clínica del Pacífico por presuntas infracciones a la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. En su denuncia, la señora Vásquez manifestó lo siguiente:
(i) El 6 de enero de 2015 acudió al servicio de emergencia de Clínica del Pacífico,
por presentar un cuadro de infección estomacal; razón por la cual, le
suministraron en el brazo izquierdo el medicamento Plidán y suero por vía
intravenosa para mitigar el dolor y rehidratarla.
(ii) En la medida que su condición de salud no mejoró retornó el 9 de enero de 2015,
aplicándosele el mismo tratamiento indicado precedentemente, pero esta vez en
el brazo derecho; en tanto, su brazo izquierdo estaba inflamado y tenía una
tonalidad verde, que habría sido causado por una mala práctica.
(iii) El 13 de enero de 2015 recurrió nuevamente a Clínica del Pacífico para solicitar
atención médica en tanto sus brazos continuaban inflamados; sin embargo, le
negaron la atención médica solicitada, alegando que debía previamente cancelar
la consulta para acceder a un médico de turno, pese a haber mostrado el estado
1 Clínica del Pacífico S. A. con RUC N° 20103269319, inscrita en la Partida Registral N° 11001156 del Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lambayeque.

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