Resolución nº 425-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente209-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 425-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 056-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ERICKA TATIANA AGURTO ZAPATA (LA SEÑORA AGURTO)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Agurto contra el Banco, la
Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado en todos sus extremos, y
reformándola, denegar los montos otorgados por concepto de costas y costos; toda vez
que la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 1539-
2015/SPC-INDECOPI, dejó sin efecto la condena al pago de las costas y costos del
procedimiento principal.
Piura, 16 de julio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2014 la señora Agurto denunció al Banco por presunto
incumplimiento a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), iniciándose el procedimiento administrativo signado con el expediente N° 533 -
2014/PS0-INDECOPI-PIU.
2. Mediante Resolución Final Nº 944-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 19 de noviembre de
2014, el ORPS se pronunció en los siguientes términos:
(…)
PRIMERO: Sancionar a Banco Financiero del Perú, con tres (03) UIT por haber
incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 56º numeral 1 literal b) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que El
Banco emitió una tarjeta de crédito con Nº 5275561000760205 sin su autorización,
emitiéndole además un estado de cuenta requiriéndole el pago de S/. 41.75
(cuarenta y uno con 75/100 nuevos soles) por concepto de membresía y envío de
estado de cuenta.
(…)
TERCERO: Ordenar a Banco Financiero del Perú como medida correctiva lo
siguiente:
(i) Cumpla con anular la deuda existente por concepto de membresía y
emisión de estado de cuenta generados por la renovación de una Tarjeta
de Crédito MasterCard que la señora Agurto no solicitó; en un plazo de
cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la
presente resolución.
(ii) Cumpla con anular la tarjeta de crédito Nº 5275561000760205 emitida a
nombre de la señora Agurto; en un plazo de cinco (05) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
CUARTO: Ordenar a Banco Financiero del Perú que, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar a la señora Ericka Tatiana Agurto Zapata la suma de S/. 36.00
(treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del

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