Resolución nº 253-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente45-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 045-2015/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0253-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADA : CARMEN YOLANDA ESTELA BARRANTES (SEÑORA ESTELA)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra la señora Estela por
infracción al Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 5 inciso 5.1, al
haberse acreditado que no contó con una lista en la que consten los precios de los productos
ofertados.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción a los artículos 150 y 151,
al haberse acreditado que no contó con un libro de reclamaciones en forma física o virtual y no
cumpl con exhibir el aviso que informe a los consumidores que podían solicitarlo para
registrar sus quejas o reclamos.
SANCIÓN: Amonestación
Cajamarca, 14 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2015 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento conducido la
denunciada
1
, durante la cual se verificó que no cumplía con:
(i) Implementar el libro de reclamaciones y exhibir el aviso correspondiente, y;
(ii) Tener una lista de precios de los productos ofertados.
2. Mediante Resolución 01 del 8 de junio 2015 se inició de oficio un procedimiento contra la
denunciada por presuntas infracciones a los artículos 5 numeral 5.1, 150 y 151 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)
2
.
1
RUC: 10473667806.
2
LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de
precios
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los
precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil
acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas
listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.

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