Resolución nº 248-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0003-2015/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0248-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : HUGO ABANTO CHÁVEZ (SEÑOR ABANTO)
DENUNCIADO : TIENDAS PERUANAS S.A. (TIENDAS PERUANAS)
MATERIA : IDONEIDAD DE PRODUCTO Y/O SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
En el procedimiento iniciado por el señor Abanto contra Tiendas Peruanas por infracción al Código,
la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo19, en
tanto, está acreditado que Tiendas Peruanas no empleó adecuadamente sus mecanismos
de seguridad, porque de manera injustificada el 21 de diciembre de 2014 intervino al señor
Abanto en la puerta de su establecimiento comercial.
(ii) Declarar infundada la imputación planteada en su contra por presunta infracción al artículo
19, en tanto, no ha quedado acreditado que personal de Tiendas Peruanas, el 21 de
diciembre de 2014, haya brindado un trato no adecuado al señor Abanto, en los vestidores
de su establecimiento comercial.
(iii) Ordenar al denunciado que proceda a pagar al denunciante la suma de S/. 36.00 por
concepto de costas del procedimiento. Sin perjuicio del derecho del denunciante de
solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Cinco (5) UIT
Cajamarca, 14 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 14 de enero de 2015, el señor Abanto presentó una denuncia
1
contra Tiendas
Peruanas
2
por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor
3
(en
adelante el Código). Señaló que:
(i) El 21 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 16:30 horas, acudió en compañía de sus
familiares (hermanos, cuñados y sobrinos menores de edad) al establecimiento comercial
denominado “Oeshle” del centro comercial Real Plaza, conducido por el denunciado;
1
La denuncia fue presentada ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Cajamarca, quien mediante
Memorándum 0020-2015/PSO-INDECOPI-CAJ, del 26 de enero de 2015, lo derivó a la Comisión porque los hechos
denunciados no eran de su competencia.
2
RUC: 20493020618 y con Partida Registral N° .12170273 del Registro de Personas Jurídicas. Zona Registral N° IX. Sede
Lima. Oficina Registral de Lima.
3
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