Resolución nº 118-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente32-2015/AP
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCION FINAL N° 058-2015/PS0- INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 032
-
2015/A
P
-
INDECOPI
-
SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Antonio Raimondi Nº 328, Tarapoto – Perú / Telefax: 042-529727
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0118-2015/INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
(ORPS)
DENUNCIANTE : ZOILITA EDQUEN HOYOS
(LA SEÑORA EDQUEN)
DENUNCIADO : TRANSPORTES PERALTA PAREDES E.I.R.L.
(TRANSPORTES PERALTA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Edquen en contra de Transportes
Peralta por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor, la Comisión
ha resuelto Confirmar en todos sus extremos la Resolución Final Nº 058-2015/PS0-
INDECOPI-SAM del 14 de mayo de 2015 emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín, en
todos los extremos.
Tarapoto, 20 de julio de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de febrero de 2015, la señora Edquen hizo de conocimiento de la
autoridad, a través de una denuncia en contra de Transportes Peralta, la siguiente presunta
adelante, el Código):
(i) Que, el 22 de enero de 2015, le fueron remitidas dos encomiendas por intermedio de
los servicios de la denunciada desde la ciudad de Lima con destino en la ciudad de
Juanjui. Sin embargo el 26 de enero de 2015, concurrió al establecimiento comercial
de Transportes Peralta en la ciudad de Juanjui, a fin de recoger dichas encomiendas,
pero le fue informado que las mismas no se encontraban.
(ii) Asimismo, señala la denuncia que solicitó el Libro de Reclamaciones, manifestándole
el personal de la denunciada que no contaban con el mismo.
2. La señora Edquen solicitó como medida correctiva la devolución del precio pagado por el
producto. Asimismo solicitó que se ordene el pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 27 de marzo de 2015, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional
del INDECOPI de San Martín (en adelante el ORPS) admitió a trámite la denuncia
presentada por el interesado por los siguientes hechos:
(…)

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