Resolución nº 1086-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente692-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 692-2015/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1086-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FRANCISCO CULQUICONDOR JULCA (EL SEÑOR
CULQUICONDOR)
DENUNCIADOS : AUTOCLASS S.A.C. (AUTOCLASS)
EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A. (EDPYME)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 9 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2015, el señor Culquicondor interpuso una denuncia contra
AUTOCLASS y EDPYME por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 23 de abril de 2014, adquirió de AUTOCLASS un vehículo de la marca
Kía, modelo Río, con año de fabricación 2014, año de modelo 2014 y placa
de rodaje Nº F8G-084, por un valor de US$ 16 990,00.
(ii) AUTOCLASS le ofreció financiar la compra del vehículo con la empresa
EDPYME, para lo cual suscribió un Contrato de Crédito Vehicular.
Asimismo, se adjuntó el cronograma de pagos, el mismo que no podía ser
cumplido debido a que AUTOCLASS no asumía sus responsabilidades
para cubrir la garantía del vehículo, el mismo que se encontraba
inoperativo.
(iii) La tasa de costo efectiva anual era de 40.76%, la misma que era altísima y
no se encontraba aparejada a la tasa de inflación y devaluación del país,
por lo que se requería de oficio la intervención del INDECOPI al respecto.
(iv) El gerente general de EDPYME era a su vez gerente general de
AUTOCLASS. Asimismo, el vehículo tenía como finalidad la prestación del
servicio de taxi, motivo por el cual el combustible que utilizaba era el GNV,
siendo que la unidad se constituía en fuente de su trabajo diario para el
sostenimiento de su familia, lo cual era de pleno conocimiento de las
empresa denunciadas e incluso la unidad se encontraba pintada para la
prestación del servicio de taxi.
(v) El 2 de julio de 2014, llevó el vehículo al taller de Kía para someterlo a su
primer mantenimiento, siendo que para dicha fecha la unidad ya
presentaba fallas electromecánicas, puesto que en el velocímetro o
sinóptico se encendía la luz “Check Engine”, lo cual se puso en
conocimiento del mecánico y debía constar en la ficha de ruta de
mantenimiento; sin embargo, el personal de la marca le indicó que la
referida luz desaparecería con el mantenimiento.

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