Resolución nº 1002-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente997-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 997-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1002-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : HUGO OSWALDO ORTIZ DAMACEND
(EL SEÑOR ORTIZ)
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK S.A.A.1
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CRÉDITO VEHICULAR
IDONEIDAD
PROTECCIÓN MÍNIMA DE CONTRATOS DE CONSUMO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : - BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK S.A.A.: UNA (1) UIT
Lima, 8 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 3 de octubre de 2014, complementado con escritos del 3 de
noviembre y 11 de diciembre de 2014, el señor Ortiz denunció al Banco por presuntas
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 23 de agosto de 2010, celebró con el Banco un contrato de crédito vehicular en
virtud del cual se desembolsó a su favor el importe capital de S/. 40 471,12 que
debía ser cancelado mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales
ascendentes a S/. 1 206,55. En dicha oportunidad, el denunciado lo indujo
mediante engaños a firmar un pagaré en blanco.
1 RUC N° 20100053455.
2 Publicado en el Diario Ofici al El Peruano el 2 de setiembre de 2010 y vigent e desde el 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 997-2014/CC1
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M-CPC-05/1A
(ii) Sin embargo, omitió entregarle un ejemplar del contrato celebrado y copia del
pagaré en blanco que suscribió para tal efecto.
(iii) Por otro lado, el Banco le entregó un vehículo con un tanque de Gas Natural
Vehicular (GNV) del año 2008, pese a que le ofreció uno del año 2010.
(iv) Debido a motivos de salud, se atrasó en el pago de algunas cuotas del crédito
contratado.
(v) Ante ello, el 1 de octubre de 2014, se apersonó a una oficina del Banco para
solicitar un estado de cuenta de su deuda; sin embargo, le denegaron la información
solicitada. En reiteradas oportunidades, solicitó el reporte de su saldo deudor sin
que el denunciado acceda a su pedido.
(vi) Posteriormente, el Banco le requirió el pago de la suma de S/. 19 279,00, al que
ascendería el íntegro del saldo deudor de su crédito, sin tomar en cuenta que -
conforme al cronograma de pagos- la última cuota vencería recién el 17 de octubre
de 2015.
(vii) Por otro lado, modificó unilateralmente el número de la cuenta recaudadora
correspondiente al crédito contratado (N° 18132).
(viii) Finalmente, solicitó que se ordene al denunciado la devolución de la suma de
S/. 48 000,00, cancelada a cuenta del crédito, más los intereses correspondientes y
de la suma de S/. 610,00, cancelada por concepto de reparación del tanque de
GNV, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia
contra Proempresa, conforme a lo siguiente:
“(...)
(i) Presunta infracción del artículo 47° literal e) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría cumplido con entregar una copia
del contrato y del pagaré en blanco al denunciante.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado habría inducido a firmar mediante engaños
un pagaré en blanco al denunciante.

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