Resolución nº 1001-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente964-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 964-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1001-2015/CC1
DENUNCIANTE : PEDRO GREGORIO NINA ÁLVAREZ
(EL SEÑOR NINA)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 8 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2014, el señor Nina denunció al Banco por presuntas
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Fue aval del señor Isidro Indalecio Cristobal Cristobal (en adelante, el señor
Cristobal) por un crédito de US$ 82 000,00.
(ii) Posteriormente, el denunciado le imputó una deuda de US$ 25 000,00 por un
préstamo solicitado por el señor Cristobal.
(iii) El 24 de junio de 2014, presentó una carta notarial al Banco reclamando por la
deuda imputada y solicitando información sobre el detalle de dicha deuda.
(iv) El 15 de agosto de 2014, el Banco atendió la referida carta notarial indicando que no
mantiene deuda alguna.
(v) En días posteriores se apersonó a las oficinas del denunciado para solicitar una
carta de no adeudo y que se realice las gestiones para levantar la hipoteca
constituida por el crédito antes mencionado. Sin embargo, el denunciado no atendió
su solicitud.
(vi) Solicitó al Banco la entrega de una carta de no adeudo y se levante la hipoteca
sobre su bien inmueble. Sin embargo, el denunciado no atendió su solicitud.
(vii) Solicitó se ordene al Banco, en calidad de medida correctiva, le entregue la carta de
no adeudo y levante la hipoteca inscrita el 8 de enero de 2009; así como el pago de
costas y costos del procedimiento.
1 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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